miércoles, 23 de marzo de 2011

Retenciones y deducciones en una nomina

Seguimos una semana más viendo más profundamente cuales son las partes de un nomina desglosando una a una la estructura de un recibo salarial.
Tras los devengos o percepciones que veíamos en nuestro último post, aparecen  las retenciones y las deducciones, que son los elementos que se restan al salario bruto y que darán lugar al salario neto.
Al  hablar de las retenciones, una de las más conocidas e importantes es la retención de IRPF. Cuando hablamos de retención de IRPF todos sabemos perfectamente a que nos estamos refiriendo,es decir al  porcentaje del sueldo que  muy a nuestro pesar, Hacienda deduce todos los meses de la nómina de los trabajadores en previsión de los impuestos que deberá pagar.
La retención de IRPF que la empresa aplica en el recibo salarial a cada trabajador,  se calculan en función de tres factores:
  • Situación personal y familiar: que se desglosa en situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad y personas mayores o discapacitadas al cargo.
  • Tipo de contrato: por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.
  • Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. 
El porcentaje de las retenciones varía anualmente para adaptarse a la coyuntura económica, y por eso la Agencia Tributaria cuenta  con una página web  en la que podemos descargar un  programa de ayuda para su cálculo. En cualquier caso, la nómina debe reflejar el tipo de retención que se está aplicando al trabajador.
Hay que tener en cuenta que existen casos especiales como el anteriormente mencionado por cambio de trabajo que reducen la retención al mínimo (lo que puede llevar a posteriores ‘sorpresas’ a la hora de hacer la declaración) y por eso los empleados tiene derecho a solicitar voluntariamente a la empresa que le apliquen en su nomina una retención mayor al mínimo que le correspondería por ley.
 
La otra gran deducción o retención que hay que aplicar en todas las nominas o recibos salariales,  es la deducción a cargo de la Seguridad Social. Esta deducción que ya tendremos tiempo de ver más profundamente se desglosa en: 
  • Deducciones por contingencias comunes: 4,70%, sobre la base de cotización de contingencias comunes.
  • Deducciones por desempleo: 1,55%, sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si el contrato es indefinido, en prácticas, de relevo, de interinidad o celebrado con un discapacitado. 1,60% si el contrato es de duración determinada.
  • Deducciones por Formación Profesional: 0,1%, sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Adicionalmente si en la nomina se están abonando horas extraordinarias también se deducirá los siguientes porcentajes:
- 2% sobre el importe total por las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor
- 4,7% sobre el importe total de las horas extra estructurales y no estructurales o voluntarias.
Los diferentes tipos que se aplican son establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado que es la que fija las reglas de cotización para el año correspondiente.
 
Después de ver las dos retenciones más importantes que se aplican a una nomina, podemos también  hablar de otras muchas deducciones que por el momento solo vamos a enumerar:
 
- Deducciones por Cantidades Anticipadas
- Deducciones por Cantidades Percibidas por Terceros
- Deducción de Carácter Sindical
- Deducción por Indemnización por Daños
- Deducción por Mandamiento Judicial de Embargo
- Deducción por Pagos Indebidos
- Deducción por Ausencias no Justificadas
- Deducción por Sanción Disciplinaria de Empleo y Sueldo
- Deducción por Huelga o Cierre Patronal
- Deducción de los Productos Recibidos en Especie

2 comentarios:

delegados layret dijo...

DEDUCCIÓN POR PAGOS INDEBIDOS
dónde puedo encontrar la normativa?

sé que "No es posible la detracción directa de cantidades previamente cobradas por el trabajador como consecuencia de pagos indebidos. Para descontar estos haberes al trabajador tendrá que haber actuación judicial instada por el empleador".

Es posible demandar a la empresa por haber efectuado una deducción en nómina por pagos indebidos de forma unilateral y sin consultar co la representación legal de los trebajadores?

muchas gracias
Isabel A.

David dijo...

Como tengo que estudiar para la facultad sobre clasificación de cuentas contables, me interesa conocer y buscar en internet índices económicos y cosas relacionadas con lo que debo estudiar, pero aplicarlas al trabajo

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