lunes, 21 de noviembre de 2011

Claves de las prácticas no laborales en las empresas

Las prácticas no laborales que se realizan en las empresas o grupos empresariales  se regulan en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, en vigor desde el 19 de noviembre, y se aplicara  en empresas que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, por falta de experiencia laboral, tengan problemas de incorporación al mercado laboral. Estas practicas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y el joven.

¿Quienes son los destinatarios de estas practicas no laborales?

Los destinatarios de las prácticas no laborales serán:
  • Los jóvenes desempleados, inscritos en la oficina de empleo.
  • Con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive.
  • En posesión de titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.
  • Que no hayan tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a 3 meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.
Debe tenerse en cuenta que quedan fuera del ámbito de aplicación de este Real Decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica.

Características convenio de colaboración empresa-SPE.

Las empresas que vayan a utilizar las prácticas no laborales, antes del acuerdo de la empresa con los jóvenes desempleados, celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo competente. Si las prácticas se realizan en empresas con centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, el convenio se suscribirá con el Servicio Público de Empleo Estatal.
En estos convenios se contemplarán de forma expresa las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales a realizar por los SSPPE y podrán incluir un compromiso de contratación. Los contratos de trabajo que se suscriban tras la participación en el programa de prácticas no laborales, se podrán acoger a los incentivos que en materia de contratación existan en la legislación vigente en el momento de la contratación.
 
Características acuerdo a suscribir entre empresa y joven desempleado para el desarrollo de las prácticas no laborales.
 
El acuerdo a suscribir entre la empresa y joven desempleado para el desarrollo de las prácticas no laborales se deberá definir la realización efectiva de las mismas concretándose, al menos:
  • El contenido concreto de la práctica a desarrollar.
  • La duración de la misma (mínimo 3 meses máximo 6 meses).
  • La jornada y horario para su realización.
  • El centro o centros donde se va a llevar a realizar (de la empresa o grupo empresarial).
  • La determinación del sistema de tutorías (exigencia, por tanto, de que se lleven a cabo bajo la dirección y supervisión de un tutor).
  • La certificación a que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas (en la que constará, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos de la misma, su duración y el período de realización).

¿Son las practicas no laborales remuneradas?

Las personas participantes en estas prácticas no laborales en empresas, recibirán de la empresa o grupos empresariales en las que las desarrollan, una beca cuya cuantía será, como mínimo, del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento.

Además, se les aplicarán los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

Y después de las practicas, ¿que?.

En relación con la contratación de  las personas que hayan realizado prácticas no laborales deben destacarse las tres posibilidades siguientes:
1.º Que los que hayan participado en el programa de prácticas no laborales sean contratados a la finalización, o durante el desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación o incorporarse como socios en cooperativas o sociedades laborales.   
2.º Que las empresas incluyan en el convenio de colaboración con el SPE el compromiso de contratar a estas personas (son las denominadas acciones formativas con compromiso de contratación del art. 21 de la Orden TAS/718/2008), pudiendo dar lugar a una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación (de conformidad con lo establecido en el art. 24 de la Orden TAS/718/2008 citada).             3.º Que los contratos que se suscriban con los participantes de las prácticas no laborales una vez terminadas éstas puedan acogerse a los incentivos vigentes.

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