miércoles, 19 de diciembre de 2012

Base cotización de las vacaciones no disfrutadas y abonadas por la empresa a la extinción del contrato de trabajo



Las vacaciones devengadas y no disfrutadas que sean abonadas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato de trabajo.
 
Esta liquidación complementaria comprenderá los días de duración de las vacaciones, aún cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante las mismas, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
 
Al realizar la cotización de las vacaciones no disfrutadas y retribuidas en el finiquito se seguirán las siguientes reglas:
  1. Si el contrato de trabajo se extingue a lo largo del mes, se procederá a efectuar una liquidación complementaria en la que se consignará el número de días de vacaciones que le correspondan al trabajador, con el límite de número de días que resten hasta la finalización de dicho mes, y la base de cotización que corresponda a tales días. En el caso de que el número de días de vacaciones generadas excediera del número de días que quedaran hasta la finalización del mes de la extinción de la relación laboral, se realizará otro TC-2 correspondiente al mes siguiente al de la extinción, en el que se incluirá el número de días que restarán y la base de cotización que corresponda por estos días pendientes. El plazo reglamentario para ingresar la complementaria terminará el último día del mes siguiente al de la extinción de la relación laboral.
  2. Si el contrato se extinguiera el último día del mes, procederá una liquidación correspondiente al mes siguiente al de la extinción de la relación laboral, en la que se incluirá tanto el número de días de vacaciones como el importe de la base de cotización que corresponda. El plazo de ingreso de esta complementaria concluirá el último día del mes siguiente al de la extinción del contrato de trabajo.
  3. Si durante el periodo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas el trabajador iniciara otra relación laboral, y la suma de la base de cotización que procediera en función de las remuneraciones devengadas en la misma y la correspondiente a vacaciones superara el tope máximo de cotización, resultará aplicable la distribución establecida para los supuestos de pluriempleo.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Base cotización en situaciones de alta sin percibo de remuneración



Hay situaciones en las que el trabajador no percibe remuneración  pero este debe permanecer en alta en el Régimen General de la seguridad social como sucede en determinados permisos y licencias de corta duración cuando el convenio colectivo así lo establece.
 
En estas situaciones en las que se mantiene la obligación de cotizar, por alta sin que el trabajador perciba la remuneración, para calcular la base de cotización, deberemos tomar la base mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional.

A efectos de cotización para las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo de cotización establecido.



martes, 4 de diciembre de 2012

Base cotización durante las situaciones de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad



Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por maternidad, la obligación de cotizar permanece , aunque estas situaciones supongan una causa de suspensión de la relación laboral.
En estas situaciones la base de cotización aplicable para las contingencias comunes y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o inicio del

disfrute de los periodos de descanso por maternidad.

Para calcular la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior, habrá que tener en cuenta las siguientes reglas:
  • Cuando se trata de trabajadores que reciban sus retribuciones con carácter diario o cuando, teniendo dicho carácter, el trabajador no hubiere permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiera la cotización. El resultado se multiplicará por los días en que el trabajador permanezca en situación de IT.
  • Si el trabajador percibe una retribución mensual y ha estado de alta todo el mes natural anterior al de la situación de IT, la base de cotización de ese mes se dividirá entre 30, multiplicándose el resultado por el número de días en que el trabajador permanezca en situación de IT. 
  • En el supuesto de que el trabajador tuviera retribuciones mensuales y no hubiese estado en alta durante todo el mes anterior, la base de cotización de dicho mes se dividirá entre el número de días a que se refiere la cotización. El resultado se multiplicará por 30, de permanecer todo el mes en situación de IT, o por la diferencia entre esa cifra y el número de días que realmente haya trabajado dicho mes. 
  • Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que haya iniciado la situación de IT, se aplicará a ese mes lo establecido en las reglas precedentes.
 
En cuanto a la base por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, al cálculo de la base de cotización por contingencias comunes, hay que sumarle el promedio del importe percibido por horas extraordinarias efectuadas por el trabajador durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la  situación. El importe total de esas horas se dividirá entre 12 o 365, según se trate de retribuciones de carácter mensual o diario.  
 
 
La base de cotización durante estas situaciones especiales, se mantendrá inalterable durante su duración, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 
  • Cuando, en el transcurso de las mismas, la base de cotización inicialmente calculada resulte inferior a la base mínima de cotización del grupo al que corresponda la categoría profesional del trabajador, en cuyo caso, la base de cotización aplicable durante la situación será dicha base mínima. 
  • Cuando se produzca una elevación de los salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de estas situaciones. 
A efectos de cotización por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, mientras el trabajador se encuentre en situación de IT, riesgo durante el embarazo o maternidad, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica
A fin de determinar la cotización que por concepto de horas extraordinarias corresponde efectuar, se tendrá en cuenta el promedio de las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de dicha situación.
 
En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior a la base mínima vigente en cada momento correspondiente a la categoría profesional del trabajador.
A efectos de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras el trabajador se encuentre en estas situaciones, las empresas podrán aplicar el epígrafe 126 de la tarifa de primas vigente, cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador (0,90 %).

martes, 27 de noviembre de 2012

Bases de cotización adicionales por horas extraordinarias



La cotización adicional por horas extraordinarias vendrá determinada por la aplicación del tipo (%) que corresponda, en función de la naturaleza de dichas horas (por fuerza mayor y el resto de horas extras no comprendidas como de fuerza mayor), por la remuneración total percibida por el trabajador por este concepto y sin sujeción a topes máximo o mínimo.
 
La cotización adicional por horas extraordinarias resulta obligatoria tanto para el trabajador como para el empresario y se calcula partiendo de la base de cotización (remuneración de la totalidad de las horas extraordinarias realizadas por el trabajador en la mensualidad a la que se refiera la cotización) y aplicándole el porcentaje que este vigente como tipo de cotización por horas extraordinarias. En el caso de que las horas extraordinarias sean debidas a fuerza mayor, el porcentaje sera el 14% del cual el 12% corresponde a la empresa y el 2% restante se satisface por el trabajador; si las horas extras no se deben a fuerza mayor, el porcentaje sera el  28% del que el 23,60% corresponde al empresario y el 4,70% al trabajador.
Esta base de cotización adicional por horas extraordinarias no es computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

viernes, 9 de noviembre de 2012

El contrato de trabajo dual

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta de los ministros de Empleo y Seguridad Social, y de Educación, Cultura y Deporte, el Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la implantación de la formación dual en el sistema educativo.
 
La formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje ayudará a reducir el número de jóvenes desempleados y aumentará los cotizantes a la Seguridad Social.
 
La filosofía que se persigue con estos contratos son que más vale tener a jóvenes trabajando y formándose (aunque no coticen) antes que permanecer sin trabajar ni estudiar. Los requisitos que tendrán estos contratos son los siguientes:
  • Contratos para formalizar a jóvenes hasta 25 años (30 años hasta que la tasa de paro baje por debajo del 15%) pero carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.
  • Contratos con duración mínima de un año y máximo de tres años (la duración a 6 meses podrá pactarse por convenio colectivo)
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75% de la jornada el primer año y el 85% los otros dos, y no se podrán realizar horas extraordinarias.
  • Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15% al 25% durante el primer año, si bien el contrato es flexible y se puede adaptar a las necesidades de empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el empleo.
  • Se fija la retribución mínima en el salario mínimo interprofesional para un trabajo a jornada completa.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

CALCULO BASES DE COTIZACIÓN PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se calcula igual que la base de cotización por contingencias comunes, incluyendo como concepto computable las horas extraordinarias.
La cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al mínimo correspondiente, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establezca lo contrario.
 
 
La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias, a excepción del Régimen Especial Agrario, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por horas extraordinarias, según dispone el apartado 1 del artículo 211 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

jueves, 25 de octubre de 2012

CALCULO BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES



Para calcular la base de cotización correspondiente a cada mes por contingencias comunes, enfermedad común o accidente no laboral, se aplicarán las siguientes normas:
 
  • Se computarán la remuneración devengada en el mes al que se refiere la cotización (incluyendo todos los conceptos no excluidos expresamente.
 
  • A esta remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias establecidas y de aquellos conceptos retributivos de devengo superior al mensual o que no tengan carácter periódico y que satisfagan dentro del ejercicio económico del año en curso. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365 (número de días del año), y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda a cada trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12 (número de meses al año).
 
  • Si la base de cotización que resulte de acuerdo con las normas anteriores no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, conforme a las cuantías fijadas por la normativa, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquella o superior a ésta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos contratos de trabajo en que, por disposición legal, se establece lo contrario (contratos a tiempo parcial).
 
Bases máximas y mínimas.

Conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en cuanto a las bases máximas y a la Ley General de la Seguridad Social, respecto a la base mínima (salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto), las bases de cotización estarán limitadas para cada grupo de categorías profesionales a las cuantías que figuran en la Orden Ministerial que se publica cada año.

GRUPO CATEGORÍA PROFESIONAL
1 Ingenieros y Licenciados
2 Ing. Técnicos, Peritos y Ay. Titulados
3 Jefes administrativos y de taller
4 Ayudantes no titulados
5 Oficiales administrativos
6 Subalternos
7 Auxiliares Administrativos
8 Oficiales de 1ª y 2ª
9 Oficiales de 3ª y Especialistas
10 Mayores de 18 años no cualificados
11 Trabajadores menores de 18 años

martes, 16 de octubre de 2012

BASE DE COTIZACIÓN



La base de cotización para todas las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social vendrá determinada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no computables determinados en el número 2 del artículo 109 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, BOE de 29 de junio, en los términos establecidos en el artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de Diciembre.
 
Las exclusiones son las que hace referencia a las “percepciones no salariales excluidas de cotización en el régimen de la Seguridad Social”, al margen de las horas extras que tienen un tratamiento especial. No obstante, vamos a recordar los conceptos que se excluyen del cómputo de la base de cotización, pero que tienen unos topes en muchos de los casos:
  • Gastos de manutención y estancias (dietas)
  • Gastos de locomoción
  • Pluses de transporte urbano y distancia
  • Quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo (gastos efectivamente realizados).
  • Productos en especie concedidos voluntariamente por las Empresas (no debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo): vivienda, vehículos, prestamos (con tipo de interés inferior al legal del dinero), manutención, viajes de turismo y similares, primas (de contrato de seguro, excepto A.T. y responsabilidad civil), gastos de estudios y manutención (excepto exigidos por el trabajo), derechos especiales (reservados a los promotores de sociedades), y otros (plazas de garaje, bolsa de Navidad y juguetes).
  • Percepciones por matrimonio.
  • Prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras
  • Asignaciones asistenciales: gastos de estudios exigidos por el trabajo, entrega de productos a precios rebajados (cantinas, comedores de Empresa, economatos, fórmulas indirectas de servicio de comedor), utilización bienes destinados a servicios Sociales y culturales del personal, entrega gratuita a precio inferior del mercado de acciones o participaciones de la Empresa o Empresas del grupo, primas de contrato de seguro o responsabilidad civil del trabajador y primas de contrato de seguro para enfermedad común del trabajador (mas cónyuge y descendientes)
Las horas extraordinarias no se computan para las contingencias comunes pero sí para las contingencias profesionales (A.T. y E.P.) y cuotas de recaudación conjunta.

viernes, 11 de mayo de 2012

Las retenciones en la nómina



Las retenciones que se descuentan al trabajador en su nómina son practicamente dos, por un lado estan las retenciones que se aplican como si fuera el pago anticipado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y que el trabajador se deducirá en la Declaración de la Renta del año siguiente a efectos de determinar si queda algo de su impuesto pendiente de liquidar y por el otro las Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

A los devengos que perciben los trabajadores en su recibo de nómina se les practica una serie de retenciones o deducciones que una vez restadas del importe íntegro, dan lugar a la cantidad que realmente percibirá el trabajador. Éstas son las retenciones que se han de practicar:

Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

La aportación del trabajador a la Seguridad Social por la denominada cuota obrera es el resultado de la suma de las cuotas que se obtienen de aplicar los tipos de cotización a las bases calculadas. El resultado se refleja en el recibo de salarios

• Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Cuando los empresarios pagan rendimientos del trabajo o prestaciones por cuenta de la Seguridad Social están obligadosa retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del IRPF.
El porcentaje de retención a aplicar depende de varios elementos, como el importe anual de las retribuciones, el estado civil del trabajador, el número de descendientes, la edad de los mismos, si el cónyuge trabaja, el importe anual de las retribuciones del cónyuge, y los ascendientes discapacitados.

martes, 6 de marzo de 2012

Pasos para la elaboración de la nómina

El proceso de elaboración de la nómina en una empresa, implica una serie de pasos secuenciados que finalizan con la elaboración del recibo de salario conteniendo este los importes que cada trabajador debe percibir por la realización de unas tareas en un tiempo determinado.

Las empresas elaboran la nómina mediante procedimientos manuales o electrónicos, para lo cual es importante considerar que el pago que se realiza al trabajador sea calculado de forma eficiente y respetando las leyes que regulan las percepciones y deducciones que corresponden al trabajador.

En el proceso de elaboración de la nóminas, deberemos  buscar la optimización del proceso, minimizando el tiempo de elaboración, mediante la implantación de un sistema de trabajo que reduzca los errores en el proceso de elaboración de las nóminas, con el fin de obtener una mayor eficacia operacional y mejorar los tiempos de repuesta y desempeño de los empleados que intervienen en el proceso.
Aquí no vamos a ver los pasos para la elaboración de la nomina ya que dependiendo de la empresa, estos pueden ser muy diferentes pero lo que si vamos a dar es unas recomendaciones generales y un esquema igualmente general de la elaboración de la nómina.
RECOMENDACIONES
• Incorporar  en la elaboración de la nómina el uso de un sistema mediante el cual  se optimiza el proceso de cálculo de nóminas en el Departamento evitando perdidas de tiempo innecesario.
• Contar con un manual de procedimientos para la elaboración y calculo de nómina, para que el personal que allí elabora tenga más conocimiento de los procesos que se deben llevar acabo.


 

martes, 14 de febrero de 2012

Cálculo indemnización despido tras la reforma laboral 2012

La reforma laboral es mucho más agresiva al leer el texto completo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La letra pequeña de la reforma entraña sorpresas desagradables que no fueron incluidas en la presentación de la ministra Fátima Báñez, precisamente nos estamos refiriendo a lo que se refiere a la indemnización por despido improcedente, que se abarata para todos los que tengan un contrato posterior a 1984.
 
En la comunicación oficial ofrecido en un principio, se daba a entender que se respetaban los derechos adquiridos de los trabajadores para los contratos antiguos, es decir, se mantenía la indemnización de hasta 42 mensualidades. Pero no es así ya que una disposición lo desmiente al establecer que solo pueden aspirar a ese tope los que tengan 28 años de antigüedad en su puesto de trabajo.Esta disposición indica que: «El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades».
 
Fuente imagen: larioja.com/
El cuadro muestra los meses de indemnización que recibiría un trabajador que tuviera un contrato de 45 días firmado antes de la entrada en vigor de la reforma laboral. Con la nueva norma, solo podrán recibir una indemnización de 42 meses quienes tengan un contrato desde febrero de 1984 o anterior. Los que tengan un contrato posterior a 1996 no podrán tener una indemnización superior a 720 días.
 
Os dejo con un enlace a una calculadora de finiquitos en el que podréis ver cual es el importe de vuestra indemnización por despido tras la reforma laboral:
 

jueves, 9 de febrero de 2012

Como calcular la retencion de IRPF

Según el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo se deberá tener en cuenta lo siguiente:
  • Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la suma de la escala de retención del artículo 85.1.1.º del RIRPF y la escala de incrementos de la cuota de retención aprobada en el Real Decreto-Ley 20/2011:

 
HastaCuotaResto hastaPorcentaje
0,000,0017.707,2024,75%
17.707,204.382,5315.300,0030,00%
33.007,208.972,53 20.400,0040,00%
53.407,2017.132,53 66.593,0047,00%
120.000,2048.431,24 55.000,0049,00%
175.000,2075.381,24 125.000,0051,00%
300.000,20 139.131,24En adelante52,00%

¿Como Regularizaremos el tipo de retención en febrero?
La regularización del tipo de retención, que se practicará a partir del 1 de febrero de 2012 aunque no haya variado ninguna variable relevante al efecto, se llevará a cabo del siguiente modo:

a) Se calcula una nueva cuota de retención, aplicando a la «base para calcular el tipo de retención» (art. 83 del Reglamento del IRPF) los tipos que resulten de la escala indicada.

b) La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala al importe del «mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención» (art. 84 del Reglamento), sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

c) Se procederá a calcular un nuevo tipo previo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones y redondeando el resultado al entero más próximo, y un nuevo importe previo de la retención, aplicando el tipo previo obtenido a la cuantía total de las retribuciones. (Arts. 86.1, 2.º y 3.º párrafos, del Reglamento).

d) Este nuevo importe previo de retención se minorará, si procede, en la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 85 bis del Reglamento), así como en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el mes de enero.

e) El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 1 de febrero se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir el resultado del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

Este procedimiento, establecido por la normativa vigente, conduce a que la regularización no se concentre en el mes de febrero, sino que para bien o para mal, se distribuya a lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de 2012.

Las operaciones indicadas anteriormente se podrán efectuar automáticamente, a partir del 1 de febrero de 2012, utilizando la nueva versión del Programa de Ayuda para el cálculo de las retenciones.

 Para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 31 de enero de 2012, se podrá utilizar la nueva versión del Programa de Ayuda sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, con independencia de las regularizaciones que pudieran proceder por otros motivos.

martes, 7 de febrero de 2012

Normas cotizacion 2012

El BOE ha publicado la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el año 2012.

Con esta Orden de Cotización se establecen para 2012:
  • las bases y tipos de cotización
  • se adaptan las bases fijadas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial,
  • se establece la aplicación de la tarifa de primas a la cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
  • se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos como los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia, así como los coeficientes para la fijación de las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2011
  • también se fija el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

lunes, 30 de enero de 2012

Comunicación de datos del peceptor de rentas del trabajo. MODELO 145

En el BOE de hoy, 30/01/2012, se ha publicado la resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, y por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprueba, un nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, modificando para ello su regulación contenida en la Resolución de 3 de enero de 2011.

Con estos datos se realizará el cálculo de las retenciones o ingresos a cuenta a aplicar en las nóminas y son los que nos solicitará el programa que la AEAT pone a disposición de los contribuyentes para realizar dicho cálculo.
Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta de IRPF se podrán tener en cuenta las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles.
Para el cálculo de las retribuciones variables previsibles se utilizarán, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que haya elementos que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.
Los cambios que el Gobierno ha introducido, recuperando la deducción por compra de vivienda habitual para todos los casos, hacen necesaria la modificación del modelo anterior, que tomaba en consideración el nivel de ingresos a la hora de poder aplicar o no esa deducción.

lunes, 23 de enero de 2012

Confección del Recibo de Salario

La nómina es fundamental para cualquier trabajador y sin embargo en muchas ocasiones por no decir la mayoría es una gran desconocida. Todos los meses las empresa deben cumplir ante sus empleados ingresándoles el salario adeudado y esto se hace a través de la nómina.
La nómina como tal, no es más que un recibo donde se informa al trabajador los diferentes conceptos que forman el salario. Sin embargo, es muy importante conocer como se confecciona un recibo de salario para evitar sorpresas.

La confección del recibo de salario no es una tarea que podamos explicar en una única entrada del blog. Podíamos decir que la confección del recibo de salario es la razón de ser de este blog, el fin y motivo que persigue este blog, ayudar a todo aquel que quiera realizar el cálculo de un recibo de salario.

Para poder confeccionar un recibo de salario hay que tener conocimientos amplios en materia laboral y de seguridad social.
La mejor forma de empezar a confeccionar una nomina es adentrarse en una de ellas y ver cuál es su composición, es decir, cómo está estructurada. Aunque existen diferencias en la forma de presentar la nómina de cada empresa, el modelo de nómina debe de estar adaptado a
la normativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración (según lo indicado en el BOE 13/1/1995). Básicamente, la legislación actual obliga a que la nómina incluya una serie de datos sobre la empresa, el trabajador y la distribución de los ingresos.
 
En definitiva la estructura básica que tendremos que seguir para confeccionar cualquier recibo de salarios será la siguiente:
 
1.-Cabecera y los datos informativos

La cabecera de la nómina tiene un carácter principalmente informativo y en ella deben figurar los datos referentes a la empresa y el trabajador.
 
2.-Devengos o percepciones
 
Los devengos o percepciones de una nómina deben figurar de forma clara y separadando cada una de las partes del salario neto del trabajador.
 
3.-Retenciones y deducciones
 
Tras los ingresos deben aparecer las retenciones y deducciones, es decir, los elementos que se restan al salario bruto y que darán origen al salario neto.
  
4.-Determinación de las bases de cotización y resumen
 
La nómina se cierra con los elementos que determinan las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y que son las cantidades y porcentajes que se utilizan para calcular el pago por cada concreto que cotiza a la Seguridad Social.
  
Poco a poco iremos viendo en las siguientes entradas del blog como se calculan las diferentes partes de esta estructura.

lunes, 9 de enero de 2012

Calendario contribuyente 2012

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2012 tenemos  el calendario del contribuyente del 2012.

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate: 

Trimestral, para los empresarios individuales y los profesionales en el método de Estimación Objetiva o en Estimación Directa, y para las sociedades y entes sin personalidad jurídica, en general.

Mensual, para los empresarios individuales, los profesionales, las sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2011 (Grandes Empresas) y los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social (con presupuesto anual anterior al ejercicio, mayor de 6.000.000 €).

El obligado tributario puede elegir entre diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna: en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda, por Vía Telemática (Internet o teleproceso) o en soporte directamente legible por ordenador. Puede consultar las formas de presentación de cada modelo en www.agenciatributaria.es.

Disponen de PROGRAMA DE AYUDA (descarga gratuita por Internet) los modelos:

100, 102, 131, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200, 296, 310, 311, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503, 511 y 714. También por Internet disponen de FORMULARIO los modelos: 111, 200, 202, 210, 211, 213, 220, 222 y 303.

miércoles, 4 de enero de 2012

Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre. Medidas urgentes para la corrección del déficit público

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre), en vigor desde el 1 de enero de 2012, supone la prórroga de la Ley 39/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 con correcciones de gran trascendencia.

En el ámbito laboral que nos interesa más directamente, tenemos:

Actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y Formación Profesional (arts. 13 y 14 RDL 20/2011)

Las cuantía de las bases máximas aplicables en los distintos Regímenes de la Seguridad Social se incrementan un 1 por 100 respecto de las vigentes en 2011 y los tipos de cotización no variaran, siendo los establecidos para el pasado ejercicio (véanse artículo 132 LPGE para 2011 y Orden TIN/41/2011, de 18 de enero), destacándose desde esta consideración general las siguientes particularidades:

En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (integrados, como se sabe, desde el 1 de enero de 2012 en el Régimen General de la Seguridad Social - Ley 28/2011-):

    • No será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.
    • Sea cual fuere el número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima diaria del grupo 10 de cotización establecida para los periodos de actividad.
    • Los trabajadores del grupo 1 de cotización con contrato indefinido quedarán fuera de la previsión recogida en el apartado 1º del artículo 4.4 a) de la Ley 28/2011, relativa a la reducción en la aportación empresarial por contingencias comunes y por desempleo durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad; reducciones establecidas para 2012 en 13,20 puntos porcentuales de la base de cotización para la cotización por contingencias comunes y 2,75 puntos porcentuales en la cotización por desempleo.
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

     La base de cotización será:
    • Para los que a 1 de enero de 2012 sean menores de 47 años, o tengan 47 años y su base de cotización en diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales: la elegida por éstos entre las bases mínima y máxima.
    • Para los que a 1 de enero de 2012 tengan 47 años y su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales: no podrán elegir una base superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
    • Los que a 1 de enero de 2012 tengan 48 años o más: la base estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
    • No obstante lo anterior, la base de cotización de los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema 5 o más años, será la siguiente:
      - Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.
      - Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se cotizará por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. Esta previsión será de aplicación también a los autónomos que con 48 ó 49 años hubieran ejercitado la opción por la base de de superior cuantía o cuando se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad (art. 132.Cuatro.2, párrafo 2º LPGE para 2011)

En relación con el anticipo de la edad de jubilación y las especialidades en cotización, procederá aplicar un tipo de cotización sobre la base de contingencias comunes del:
    • 7, 10 por 100 (6,80 % en 2011) para los bomberos (RD 383/2008, de 14 de marzo), y
    • 5, 50 por 100 (5,00 % en 2011) para los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza (disp. adic. 47ª LGSS).   

Ampliación del plazo para el comienzo de las actividades formativas en los contratos para la formación y el aprendizaje (disp. adic. decimoséptima RDL 20/2011)
En los contratos para la formación y el aprendizaje, conforme al mandato del Real Decreto-Ley 10/2011 (que a través de su art. 1º da nueva redacción al art. 11.2 del ET) la formación de los trabajadores deberá comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato y será impartida directamente por centros formativos, si bien en los términos fijados por un desarrollo reglamentario (disp. final segunda RDL 10/2011) cuyo plazo expiraba el pasado 31 de diciembre de 2011.
En relación con esta cuestión el Real Decreto-Ley 20/2011 extiende hasta el 31 de enero de 2012 el plazo máximo para el comienzo de las actividades formativas establecido en el artículo 11.2 d) del ET en relación con los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011.
Aplazamiento a 1 de enero de 2013 de la ampliación del permiso por paternidad (disp. final octava RDL 20/2011)
La ampliación a cuatro semanas del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, recogido en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, que debía haberse hecho efectiva el 1 de enero de 2011 y se aplazó a 1 de enero de 2012 con la LPGE para 2011, se pospone ahora con la norma que nos ocupa a 1 de enero de 2013.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
  • Medidas con efectos desde el 1 de enero de 2011:
Deducción por adquisición de vivienda habitual: Se vuelve a regular esta deducción en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010, modificando para ello el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del IRPF y derogando la disposición transitoria decimoctava (deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011) del mencionado texto legal. Además se añade una disposición adicional vigésima tercera relativa a la consideración de la deducción por inversión en vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta, donde se señala que la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de dichos pagos a cuenta será de 33.007,20 euros.
  • Medidas aplicables a partir del 1 de enero de 2012:
Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en los ejercicios 2012 y 2013: este gravamen se aplicará sobre todos los tramos de la base liquidable general actualmente vigentes para aplicación de la tarifa estatal. Los porcentajes aplicables oscilan entre el 0,75 por 100 para el primer tramo de tarifa, hasta el 7 por 100 para las rentas superiores a 300.000 euros. Este gravamen complementario se establece también para las rentas del ahorro en porcentajes que oscilan entre el 2 por 100 para los rendimientos de hasta 6.000 euros y el 6 por 100 para rendimientos superiores a 24.000 euros. Todo ello lleva aparejado un ajuste de retenciones tanto de rendimientos del trabajo como del capital [por ejemplo, la retención de los administradores y miembros de los consejos de administración se eleva del 35 al 42 por ciento, la de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) pasa del 19 al 21 por ciento….].
  • Medidas con efectos desde 1 de enero de 2012:
Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Los mencionados gastos e inversiones efectuados en el año 2012 continúan teniendo la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2, b) de la ley.
Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo: Se mantiene para el año 2012 la reducción existente del 20 por 100.

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