lunes, 30 de enero de 2012

Comunicación de datos del peceptor de rentas del trabajo. MODELO 145

En el BOE de hoy, 30/01/2012, se ha publicado la resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, y por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprueba, un nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, modificando para ello su regulación contenida en la Resolución de 3 de enero de 2011.

Con estos datos se realizará el cálculo de las retenciones o ingresos a cuenta a aplicar en las nóminas y son los que nos solicitará el programa que la AEAT pone a disposición de los contribuyentes para realizar dicho cálculo.
Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta de IRPF se podrán tener en cuenta las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles.
Para el cálculo de las retribuciones variables previsibles se utilizarán, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que haya elementos que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.
Los cambios que el Gobierno ha introducido, recuperando la deducción por compra de vivienda habitual para todos los casos, hacen necesaria la modificación del modelo anterior, que tomaba en consideración el nivel de ingresos a la hora de poder aplicar o no esa deducción.

lunes, 23 de enero de 2012

Confección del Recibo de Salario

La nómina es fundamental para cualquier trabajador y sin embargo en muchas ocasiones por no decir la mayoría es una gran desconocida. Todos los meses las empresa deben cumplir ante sus empleados ingresándoles el salario adeudado y esto se hace a través de la nómina.
La nómina como tal, no es más que un recibo donde se informa al trabajador los diferentes conceptos que forman el salario. Sin embargo, es muy importante conocer como se confecciona un recibo de salario para evitar sorpresas.

La confección del recibo de salario no es una tarea que podamos explicar en una única entrada del blog. Podíamos decir que la confección del recibo de salario es la razón de ser de este blog, el fin y motivo que persigue este blog, ayudar a todo aquel que quiera realizar el cálculo de un recibo de salario.

Para poder confeccionar un recibo de salario hay que tener conocimientos amplios en materia laboral y de seguridad social.
La mejor forma de empezar a confeccionar una nomina es adentrarse en una de ellas y ver cuál es su composición, es decir, cómo está estructurada. Aunque existen diferencias en la forma de presentar la nómina de cada empresa, el modelo de nómina debe de estar adaptado a
la normativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración (según lo indicado en el BOE 13/1/1995). Básicamente, la legislación actual obliga a que la nómina incluya una serie de datos sobre la empresa, el trabajador y la distribución de los ingresos.
 
En definitiva la estructura básica que tendremos que seguir para confeccionar cualquier recibo de salarios será la siguiente:
 
1.-Cabecera y los datos informativos

La cabecera de la nómina tiene un carácter principalmente informativo y en ella deben figurar los datos referentes a la empresa y el trabajador.
 
2.-Devengos o percepciones
 
Los devengos o percepciones de una nómina deben figurar de forma clara y separadando cada una de las partes del salario neto del trabajador.
 
3.-Retenciones y deducciones
 
Tras los ingresos deben aparecer las retenciones y deducciones, es decir, los elementos que se restan al salario bruto y que darán origen al salario neto.
  
4.-Determinación de las bases de cotización y resumen
 
La nómina se cierra con los elementos que determinan las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y que son las cantidades y porcentajes que se utilizan para calcular el pago por cada concreto que cotiza a la Seguridad Social.
  
Poco a poco iremos viendo en las siguientes entradas del blog como se calculan las diferentes partes de esta estructura.

lunes, 9 de enero de 2012

Calendario contribuyente 2012

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2012 tenemos  el calendario del contribuyente del 2012.

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate: 

Trimestral, para los empresarios individuales y los profesionales en el método de Estimación Objetiva o en Estimación Directa, y para las sociedades y entes sin personalidad jurídica, en general.

Mensual, para los empresarios individuales, los profesionales, las sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2011 (Grandes Empresas) y los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social (con presupuesto anual anterior al ejercicio, mayor de 6.000.000 €).

El obligado tributario puede elegir entre diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna: en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda, por Vía Telemática (Internet o teleproceso) o en soporte directamente legible por ordenador. Puede consultar las formas de presentación de cada modelo en www.agenciatributaria.es.

Disponen de PROGRAMA DE AYUDA (descarga gratuita por Internet) los modelos:

100, 102, 131, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200, 296, 310, 311, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503, 511 y 714. También por Internet disponen de FORMULARIO los modelos: 111, 200, 202, 210, 211, 213, 220, 222 y 303.

miércoles, 4 de enero de 2012

Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre. Medidas urgentes para la corrección del déficit público

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre), en vigor desde el 1 de enero de 2012, supone la prórroga de la Ley 39/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 con correcciones de gran trascendencia.

En el ámbito laboral que nos interesa más directamente, tenemos:

Actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y Formación Profesional (arts. 13 y 14 RDL 20/2011)

Las cuantía de las bases máximas aplicables en los distintos Regímenes de la Seguridad Social se incrementan un 1 por 100 respecto de las vigentes en 2011 y los tipos de cotización no variaran, siendo los establecidos para el pasado ejercicio (véanse artículo 132 LPGE para 2011 y Orden TIN/41/2011, de 18 de enero), destacándose desde esta consideración general las siguientes particularidades:

En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (integrados, como se sabe, desde el 1 de enero de 2012 en el Régimen General de la Seguridad Social - Ley 28/2011-):

    • No será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.
    • Sea cual fuere el número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima diaria del grupo 10 de cotización establecida para los periodos de actividad.
    • Los trabajadores del grupo 1 de cotización con contrato indefinido quedarán fuera de la previsión recogida en el apartado 1º del artículo 4.4 a) de la Ley 28/2011, relativa a la reducción en la aportación empresarial por contingencias comunes y por desempleo durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad; reducciones establecidas para 2012 en 13,20 puntos porcentuales de la base de cotización para la cotización por contingencias comunes y 2,75 puntos porcentuales en la cotización por desempleo.
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

     La base de cotización será:
    • Para los que a 1 de enero de 2012 sean menores de 47 años, o tengan 47 años y su base de cotización en diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales: la elegida por éstos entre las bases mínima y máxima.
    • Para los que a 1 de enero de 2012 tengan 47 años y su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales: no podrán elegir una base superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
    • Los que a 1 de enero de 2012 tengan 48 años o más: la base estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
    • No obstante lo anterior, la base de cotización de los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema 5 o más años, será la siguiente:
      - Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.
      - Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se cotizará por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. Esta previsión será de aplicación también a los autónomos que con 48 ó 49 años hubieran ejercitado la opción por la base de de superior cuantía o cuando se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad (art. 132.Cuatro.2, párrafo 2º LPGE para 2011)

En relación con el anticipo de la edad de jubilación y las especialidades en cotización, procederá aplicar un tipo de cotización sobre la base de contingencias comunes del:
    • 7, 10 por 100 (6,80 % en 2011) para los bomberos (RD 383/2008, de 14 de marzo), y
    • 5, 50 por 100 (5,00 % en 2011) para los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza (disp. adic. 47ª LGSS).   

Ampliación del plazo para el comienzo de las actividades formativas en los contratos para la formación y el aprendizaje (disp. adic. decimoséptima RDL 20/2011)
En los contratos para la formación y el aprendizaje, conforme al mandato del Real Decreto-Ley 10/2011 (que a través de su art. 1º da nueva redacción al art. 11.2 del ET) la formación de los trabajadores deberá comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato y será impartida directamente por centros formativos, si bien en los términos fijados por un desarrollo reglamentario (disp. final segunda RDL 10/2011) cuyo plazo expiraba el pasado 31 de diciembre de 2011.
En relación con esta cuestión el Real Decreto-Ley 20/2011 extiende hasta el 31 de enero de 2012 el plazo máximo para el comienzo de las actividades formativas establecido en el artículo 11.2 d) del ET en relación con los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011.
Aplazamiento a 1 de enero de 2013 de la ampliación del permiso por paternidad (disp. final octava RDL 20/2011)
La ampliación a cuatro semanas del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, recogido en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, que debía haberse hecho efectiva el 1 de enero de 2011 y se aplazó a 1 de enero de 2012 con la LPGE para 2011, se pospone ahora con la norma que nos ocupa a 1 de enero de 2013.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
  • Medidas con efectos desde el 1 de enero de 2011:
Deducción por adquisición de vivienda habitual: Se vuelve a regular esta deducción en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010, modificando para ello el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del IRPF y derogando la disposición transitoria decimoctava (deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011) del mencionado texto legal. Además se añade una disposición adicional vigésima tercera relativa a la consideración de la deducción por inversión en vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta, donde se señala que la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de dichos pagos a cuenta será de 33.007,20 euros.
  • Medidas aplicables a partir del 1 de enero de 2012:
Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en los ejercicios 2012 y 2013: este gravamen se aplicará sobre todos los tramos de la base liquidable general actualmente vigentes para aplicación de la tarifa estatal. Los porcentajes aplicables oscilan entre el 0,75 por 100 para el primer tramo de tarifa, hasta el 7 por 100 para las rentas superiores a 300.000 euros. Este gravamen complementario se establece también para las rentas del ahorro en porcentajes que oscilan entre el 2 por 100 para los rendimientos de hasta 6.000 euros y el 6 por 100 para rendimientos superiores a 24.000 euros. Todo ello lleva aparejado un ajuste de retenciones tanto de rendimientos del trabajo como del capital [por ejemplo, la retención de los administradores y miembros de los consejos de administración se eleva del 35 al 42 por ciento, la de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) pasa del 19 al 21 por ciento….].
  • Medidas con efectos desde 1 de enero de 2012:
Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Los mencionados gastos e inversiones efectuados en el año 2012 continúan teniendo la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2, b) de la ley.
Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo: Se mantiene para el año 2012 la reducción existente del 20 por 100.

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