martes, 27 de noviembre de 2012

Bases de cotización adicionales por horas extraordinarias



La cotización adicional por horas extraordinarias vendrá determinada por la aplicación del tipo (%) que corresponda, en función de la naturaleza de dichas horas (por fuerza mayor y el resto de horas extras no comprendidas como de fuerza mayor), por la remuneración total percibida por el trabajador por este concepto y sin sujeción a topes máximo o mínimo.
 
La cotización adicional por horas extraordinarias resulta obligatoria tanto para el trabajador como para el empresario y se calcula partiendo de la base de cotización (remuneración de la totalidad de las horas extraordinarias realizadas por el trabajador en la mensualidad a la que se refiera la cotización) y aplicándole el porcentaje que este vigente como tipo de cotización por horas extraordinarias. En el caso de que las horas extraordinarias sean debidas a fuerza mayor, el porcentaje sera el 14% del cual el 12% corresponde a la empresa y el 2% restante se satisface por el trabajador; si las horas extras no se deben a fuerza mayor, el porcentaje sera el  28% del que el 23,60% corresponde al empresario y el 4,70% al trabajador.
Esta base de cotización adicional por horas extraordinarias no es computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

viernes, 9 de noviembre de 2012

El contrato de trabajo dual

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta de los ministros de Empleo y Seguridad Social, y de Educación, Cultura y Deporte, el Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la implantación de la formación dual en el sistema educativo.
 
La formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje ayudará a reducir el número de jóvenes desempleados y aumentará los cotizantes a la Seguridad Social.
 
La filosofía que se persigue con estos contratos son que más vale tener a jóvenes trabajando y formándose (aunque no coticen) antes que permanecer sin trabajar ni estudiar. Los requisitos que tendrán estos contratos son los siguientes:
  • Contratos para formalizar a jóvenes hasta 25 años (30 años hasta que la tasa de paro baje por debajo del 15%) pero carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.
  • Contratos con duración mínima de un año y máximo de tres años (la duración a 6 meses podrá pactarse por convenio colectivo)
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75% de la jornada el primer año y el 85% los otros dos, y no se podrán realizar horas extraordinarias.
  • Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15% al 25% durante el primer año, si bien el contrato es flexible y se puede adaptar a las necesidades de empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el empleo.
  • Se fija la retribución mínima en el salario mínimo interprofesional para un trabajo a jornada completa.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

CALCULO BASES DE COTIZACIÓN PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se calcula igual que la base de cotización por contingencias comunes, incluyendo como concepto computable las horas extraordinarias.
La cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al mínimo correspondiente, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establezca lo contrario.
 
 
La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias, a excepción del Régimen Especial Agrario, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por horas extraordinarias, según dispone el apartado 1 del artículo 211 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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