jueves, 21 de febrero de 2013

Calculadora salarial mensual y anual


Cuando tenemos una sabida salarial o un nuevo empleo y nos comunican el importe bruto del salario anual, la primera pregunta que nos hacemos es: ¿cuanto es el importe neto o liquido que vamos a cobrar al mes?.

Si lo que quieres saber es tu sueldo neto mensual a partir del sueldo bruto anual, es decir el dinero real del que dispondrás, una vez descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones de Hacienda lo podrás obtener a través de esta calculadora:
 
 
Por otro lado si lo que quieres es calcular tu sueldo bruto anual a partir del sueldo neto mensual que percibes, lo podrás hacer a través de esta otra calculadora.
 
 
Espero que os sirva.

jueves, 14 de febrero de 2013

Base cotización en situación de pluriempleo


Pluriempleo: Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que dan lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social.
 
Para quien se encuentra en esta situación, el Estado limita la base de cotización máxima. Es decir, por más horas y empresas en las que se desempeñe como trabajador, las cotizaciones en la Seguridad Social serán compartidas por todas las empresas implicadas de manera proporcional al sueldo y sin exceder la base máxima de cotización establecida
 
En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas .

Esta distribución se realizará en función de la remuneración abonada al trabajador en cada una de las empresas, con objeto de que cada empresa cotice hasta el límite que corresponda a la fracción que se le asigne por los conceptos retributivos que satisfaga al trabajador.
 
En cuanto a la distribución de la base mínima, se le correspondieran diferentes por ser diferentes sus categorías profesionales en las distintas empresas, se tomará para su distribución la de superior cuantía.
 
La cotización para las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se realizará en la misma forma cuando el total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en las distintas empresas sea inferior al tope mínimo o superior al tope máximo de cotización vigente.

La TGSS, de oficio o a instancia del trabajador o empresario afectado, podrá rectificar la distribución, en el caso de que se produjesen desviaciones en las bases de cotización resultantes.

Cuando alguna de las empresas en las que preste sus servicios el trabajador pluriempleado tenga derecho a exclusiones en la cotización por no tener cubiertas con el Sistema a determinadas contingencias, la distribución de los topes y de la base mínima únicamente se efectuará para cotizar por las contingencias comúnmente protegidas.

En el caso de que las distintas actividades motivaran la inclusión del trabajador en dos regímenes distintos, se estaría ante una situación de pluriactividad, que no de pluriempleo, sin que fuese de aplicación el procedimiento indicado anteriormente.
 

Comunicación a la Seguridad Social

Para cotizar con varias nóminas a la Seguridad Social, es importante comunicar la partición de las bases a dicho organismo mediante el modelo TC4/1, que no podremos encontrar en su web, sino que debemos presentarnos en persona en sus oficinas y recoger dicho impreso. La empresa por su parte debe realizar lo mismo para que los funcionarios puedan contrastar la información aportada por ambos afectados.
Desde que es comunicado a la Seguridad Social, la distribución es efectiva desde la liquidación de las cuotas del mes en que se acredite la existencia del pluriempleo, pudiéndose solicitar su devolución en el caso de haber ingresado excesos. También es importante comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio de horario, ya que éste afecta directamente a la distribución de las bases de cotización del trabajador.
Si no se solicitase la distribución de las bases, las empresas deberían reflejar en el modelo TC2 la remuneración computable y señalar en el trabajador correspondiente la situación de pluriempleo, poniendo un dos en la casilla de situaciones especiales.

miércoles, 6 de febrero de 2013

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL 2013


Aunque el año pasado  el Gobierno redujo drásticamente para las empresas las opciones a acogerse al disfrute de bonificaciones o reducciones en sus cuotas a la Seguridad Social aun quedan alguna modalidad  vigente que se pueden consultar en el enlace del SEPE:
Este es el desglose del cuadro resumen:
- BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL.
- BONIFICACIONES/REDUCIONES A LA CONTRATACIÓN DIRIGIDAS A ÁMBITOS ESPECÍFICO
- BONIFICACIONES/REDUCCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE  EMPLEO
- BONIFICACIONES/REDUCIONES AL TRABAJO AUTONOMO
 

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