miércoles, 15 de mayo de 2013

Régimen de Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social

Desde el 1 de enero del presente año, las empresas españolas están obligadas a darse de alta sino lo están ya en el Régimen de Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social.
 
Como hizo la Agencia Tributaria,  , la Seguridad Social va a obligar a las empresas a darse de alta o las dará de alta unilateralmente en este régimen a través de la remisión de cartas a las empresas donde las comunicará la "necesidad y conveniencia" de darse de alta.

Al mes de haber recibido esta carta, sino se han dado de alta, la Seguridad Social de oficio considerará que ya lo están, con lo que no recibirán ninguna carta comunicando reclamaciones de deuda, aplazamientos,...sino que estas comunicaciones ya serán telemáticamente.

Sería muy recomendable que las empresas que no estén dadas de alta y no hayan recibido la carta,  procedan unilateralmente a darse de alta telemáticamente.
 
 


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