martes, 16 de julio de 2013

Efectos laborales de la declaración de incapacidad permanente total

La declaración de este grado de incapacidad determina, conforme al artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de la relación laboral, si bien puede establecerse en la resolución inicial un plazo de dos años de suspensión de la relación cuando se prevea que pueda ser objeto de revisión por mejoría; en este caso existirá una reserva del puesto de trabajo durante dicho plazo. Por otro lado, nada obsta para que el empresario y el trabajador lleguen a un acuerdo y mantengan la relación laboral realizando unas funciones distintas y compatibles con el estado de incapacidad total declarado.

Si se produce la extinción definitiva del contrato laboral podría suceder que con el transcurso del tiempo el trabajador pueda recuperar su capacidad laboral de forma total o parcial; en estos casos, el artículo 2 del Real Decreto 1451/1983 determina que:

•  Tendrá preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en la que trabajó, en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.


•  Si hubiera cesado en la empresa por habérsele reconocido una invalidez permanente, y tras haber recibido las prestaciones de recuperación profesional continuara afecto de una incapacidad permanente parcial, tendrá preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en la que trabajó, en la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada a su capacidad laboral.

•  Las readmisiones que realicen las empresas en estos supuestos, darán derecho a reducciones del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante dos años.

•  Los trabajadores que tengan derecho a ser readmitidos, deberán comunicarlo a la empresa, y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente. La empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores que se encuentren en tal situación, las vacantes que existan de igual o inferior categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en que el trabajador rechace un puesto de trabajo de igual categoría a la que ostentaba en la empresa o de categoría inferior si no hubiese obtenido la plena recuperación para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia. Cuando la empresa tenga varios centros de trabajo y la vacante que exista implique cambio de residencia, el trabajador podrá optar entre ocuparla o esperar a que exista plaza en el centro de trabajo donde tenga establecida su residencia. En el primer supuesto mantendrá su preferencia para ocupar la primera vacante de su categoría o grupo profesional que se produzca en el centro de trabajo originario.

De extinguirse la relación laboral, se considerará al trabajador en situación legal de desempleo y, si reúne la carencia necesaria, podrá optar por percibir la prestación por desempleo durante el período reconocido, en lugar de la pensión de incapacidad.
 

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