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viernes, 9 de agosto de 2013

Cálculo del tope de una indemnización por despido



Cómo se calcula el tope de una indemnización por despido no es tarea fácil tras la reforma de febrero de 2012 del gobierno de Don Mariano. Ser despedido de tu puesto de trabajo es un duro golpe, tanto moral como económico. Siempre es un poco menos duro si consigues que te paguen y no te engañan con la indemnización que legalmente te corresponde, aunque desde la reforma de febrero de 2012 se han reducido tantos los días de indemnización como, y más importante, los topes que se aplican para su cálculo.
 
¿Cuántos días de indemnización me corresponden?
 
El número de días depende de la causa de finalización de la relación laboral:
  1. Cero días en caso de no superar el periodo de prueba o si el despido es disciplinario procedente
  2. Por fin de contrato temporal:
  • Cero días si tienes un contrato en práctica, de formación, de interinidad, de inserción o de relevo iniciado antes del 4 de marzo de 2001
  • Doce días por año si tu contrato se realizó a través de una empresa temporal de trabajo (ETT) 
Si es por finalización de cualquier otro tipo de contrato temporal o contrato de relevo iniciado después del 4 de marzo de 2001:
  • Ocho días por año trabajado para los contratos firmados hasta 31 de diciembre de 2011
  • Nueve días por año trabajado para los contratos firmados durante el 2012
  • Diez días por año trabajado para los contratos firmados durante el 2013
  • Once días por año trabajado para los contratos firmados durante el 2014
  • Doce días por año trabajado para los contratos firmados a partir de 1 de enero de 2015
3. Veinte días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades brutas, por despido objetivo procedente individual o colectivo por ERE
4. Veinte días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades brutas, por extinción voluntaria indemnizada del contrato a causa de traslado que haga necesario el cambio de domicilio
5. Veinte días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades brutas por extinción voluntaria indemnizada del contrato por modificación perjudicial de las condiciones de trabajo
6. Cuarenta y cinco días por año trabajado hasta 11 de febrero de 2012, a partir de esa fecha treinta y tres días por año trabajado en caso de despido improcedente y por extinción voluntaria indemnizada por las causas que recoge el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, como son;  graves incumplimientos de la empresa, modificaciones sustanciales de las condiciones del trabajador que redunden en el menoscabo de su dignidad que no hayan respetado el artículo 41 del ET.
 
¿Cuáles son los topes de la indemnización?
 
Desde la reforma laboral de fecha 11 de febrero de 2012, el tope del despido improcedente será:
  1. Si el contrato es anterior a 12 de febrero de 1996 la indemnización será de 45 días/año hasta el día 11 de febrero de 2012 con el tope de 42 mensualidades. A partir de esa fecha y hasta la jubilación, la indemnización queda congelada.
  2. Si el contrato es entre el 12 de febrero de 1996 y el 11 de febrero de 2012 la indemnización máxima será de 720 días.
  3. Si el contrato es desde el 12 de febrero de 2012, la indemnización máxima será de 24 mensualidades.
 
Fuente: http://almaes.com/

martes, 14 de febrero de 2012

Cálculo indemnización despido tras la reforma laboral 2012

La reforma laboral es mucho más agresiva al leer el texto completo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La letra pequeña de la reforma entraña sorpresas desagradables que no fueron incluidas en la presentación de la ministra Fátima Báñez, precisamente nos estamos refiriendo a lo que se refiere a la indemnización por despido improcedente, que se abarata para todos los que tengan un contrato posterior a 1984.
 
En la comunicación oficial ofrecido en un principio, se daba a entender que se respetaban los derechos adquiridos de los trabajadores para los contratos antiguos, es decir, se mantenía la indemnización de hasta 42 mensualidades. Pero no es así ya que una disposición lo desmiente al establecer que solo pueden aspirar a ese tope los que tengan 28 años de antigüedad en su puesto de trabajo.Esta disposición indica que: «El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades».
 
Fuente imagen: larioja.com/
El cuadro muestra los meses de indemnización que recibiría un trabajador que tuviera un contrato de 45 días firmado antes de la entrada en vigor de la reforma laboral. Con la nueva norma, solo podrán recibir una indemnización de 42 meses quienes tengan un contrato desde febrero de 1984 o anterior. Los que tengan un contrato posterior a 1996 no podrán tener una indemnización superior a 720 días.
 
Os dejo con un enlace a una calculadora de finiquitos en el que podréis ver cual es el importe de vuestra indemnización por despido tras la reforma laboral:
 

martes, 19 de julio de 2011

Parte de la indemnización por extinción de los contratos indefinidos podra ser a cargo del FOGASA

En la Resolución de 3 de junio de 2011, se establece que FOGASA abonará una parte de la  indemnización devengada a consecuencia de la finalización de los contratos indefinidos.

En la DT 3º Ley 35/2010 se establece que el FOGASA abonará a las empresas una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 por las causas previstas en los artículos 51 o 52 del Estatuto de los Trabajadores o 64 de la Ley Concursal.

Los requisitos son:
  • Que el contrato de trabajo extinguido sea de carácter indefinido.
  • Que se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y haya tenido una duración superior a un año.
  • La extinción del contrato debe haberse producido por alguna de las causas previstas en los artículos 51 o 52 del ET o 64 de la Ley Concursal, siendo indiferente el número de trabajadores empleados.
El FOGASA resarcirá al empresario un importe equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, sin que sea de aplicación el límite previsto para la base del cálculo de la indemnización previsto en el art. 33.2 del ET. El empresario debe de haber satisfecho con anterioridad al trabajador la totalidad del importe de la indemnización legal y ser firme la decisión extintiva. Si no ha abonado la indemnización legal en su totalidad, no podrá percibir esta prestación.
En cuanto al procedimiento se iniciará siempre a instancia de la empresa. Siendo la documentación a presentar:
  • Documento que acredite la personalidad del solicitante.
  • Carta de despido.
  • Resolución de ERE o Auto del Juzgado Mercantil.
  • Documento acreditativo de que el trabajador efectivamente ha percibido la indemnización legalmente establecida.
El expediente se impulsará de oficio en todos sus trámites.

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