Mostrando entradas con la etiqueta 2012. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta 2012. Mostrar todas las entradas

miércoles, 10 de abril de 2013

Programa Padre Renta 2012



Desde el día 10 de abril de 2013, se encuentra disponible en la pagina de la agencia tributaria el Programa Padre para realizar la Renta 2012.

Si quieres puede descargar este programa través del siguiente enlace:

jueves, 9 de febrero de 2012

Como calcular la retencion de IRPF

Según el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo se deberá tener en cuenta lo siguiente:
  • Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la suma de la escala de retención del artículo 85.1.1.º del RIRPF y la escala de incrementos de la cuota de retención aprobada en el Real Decreto-Ley 20/2011:

 
HastaCuotaResto hastaPorcentaje
0,000,0017.707,2024,75%
17.707,204.382,5315.300,0030,00%
33.007,208.972,53 20.400,0040,00%
53.407,2017.132,53 66.593,0047,00%
120.000,2048.431,24 55.000,0049,00%
175.000,2075.381,24 125.000,0051,00%
300.000,20 139.131,24En adelante52,00%

¿Como Regularizaremos el tipo de retención en febrero?
La regularización del tipo de retención, que se practicará a partir del 1 de febrero de 2012 aunque no haya variado ninguna variable relevante al efecto, se llevará a cabo del siguiente modo:

a) Se calcula una nueva cuota de retención, aplicando a la «base para calcular el tipo de retención» (art. 83 del Reglamento del IRPF) los tipos que resulten de la escala indicada.

b) La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala al importe del «mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención» (art. 84 del Reglamento), sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

c) Se procederá a calcular un nuevo tipo previo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones y redondeando el resultado al entero más próximo, y un nuevo importe previo de la retención, aplicando el tipo previo obtenido a la cuantía total de las retribuciones. (Arts. 86.1, 2.º y 3.º párrafos, del Reglamento).

d) Este nuevo importe previo de retención se minorará, si procede, en la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 85 bis del Reglamento), así como en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el mes de enero.

e) El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 1 de febrero se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir el resultado del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

Este procedimiento, establecido por la normativa vigente, conduce a que la regularización no se concentre en el mes de febrero, sino que para bien o para mal, se distribuya a lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de 2012.

Las operaciones indicadas anteriormente se podrán efectuar automáticamente, a partir del 1 de febrero de 2012, utilizando la nueva versión del Programa de Ayuda para el cálculo de las retenciones.

 Para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 31 de enero de 2012, se podrá utilizar la nueva versión del Programa de Ayuda sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, con independencia de las regularizaciones que pudieran proceder por otros motivos.

martes, 7 de febrero de 2012

Normas cotizacion 2012

El BOE ha publicado la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el año 2012.

Con esta Orden de Cotización se establecen para 2012:
  • las bases y tipos de cotización
  • se adaptan las bases fijadas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial,
  • se establece la aplicación de la tarifa de primas a la cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
  • se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos como los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia, así como los coeficientes para la fijación de las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2011
  • también se fija el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

lunes, 9 de enero de 2012

Calendario contribuyente 2012

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2012 tenemos  el calendario del contribuyente del 2012.

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate: 

Trimestral, para los empresarios individuales y los profesionales en el método de Estimación Objetiva o en Estimación Directa, y para las sociedades y entes sin personalidad jurídica, en general.

Mensual, para los empresarios individuales, los profesionales, las sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2011 (Grandes Empresas) y los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social (con presupuesto anual anterior al ejercicio, mayor de 6.000.000 €).

El obligado tributario puede elegir entre diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna: en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda, por Vía Telemática (Internet o teleproceso) o en soporte directamente legible por ordenador. Puede consultar las formas de presentación de cada modelo en www.agenciatributaria.es.

Disponen de PROGRAMA DE AYUDA (descarga gratuita por Internet) los modelos:

100, 102, 131, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200, 296, 310, 311, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503, 511 y 714. También por Internet disponen de FORMULARIO los modelos: 111, 200, 202, 210, 211, 213, 220, 222 y 303.

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Cálculo Porcentaje Retención IRPF 2012

El programa de ayuda elaborado por la Agencia Tributaria para el cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2012, ya se encuentra disponible. Como novedad para 2012, hay disponible un nuevo servicio on line para el cálculo de retenciones que no requerirá descarga del programa en el equipo del usuario.

Busca aquí lo que no encuentres en el blog

Búsqueda personalizada
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...