viernes, 9 de agosto de 2013

Cálculo del tope de una indemnización por despido



Cómo se calcula el tope de una indemnización por despido no es tarea fácil tras la reforma de febrero de 2012 del gobierno de Don Mariano. Ser despedido de tu puesto de trabajo es un duro golpe, tanto moral como económico. Siempre es un poco menos duro si consigues que te paguen y no te engañan con la indemnización que legalmente te corresponde, aunque desde la reforma de febrero de 2012 se han reducido tantos los días de indemnización como, y más importante, los topes que se aplican para su cálculo.
 
¿Cuántos días de indemnización me corresponden?
 
El número de días depende de la causa de finalización de la relación laboral:
  1. Cero días en caso de no superar el periodo de prueba o si el despido es disciplinario procedente
  2. Por fin de contrato temporal:
  • Cero días si tienes un contrato en práctica, de formación, de interinidad, de inserción o de relevo iniciado antes del 4 de marzo de 2001
  • Doce días por año si tu contrato se realizó a través de una empresa temporal de trabajo (ETT) 
Si es por finalización de cualquier otro tipo de contrato temporal o contrato de relevo iniciado después del 4 de marzo de 2001:
  • Ocho días por año trabajado para los contratos firmados hasta 31 de diciembre de 2011
  • Nueve días por año trabajado para los contratos firmados durante el 2012
  • Diez días por año trabajado para los contratos firmados durante el 2013
  • Once días por año trabajado para los contratos firmados durante el 2014
  • Doce días por año trabajado para los contratos firmados a partir de 1 de enero de 2015
3. Veinte días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades brutas, por despido objetivo procedente individual o colectivo por ERE
4. Veinte días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades brutas, por extinción voluntaria indemnizada del contrato a causa de traslado que haga necesario el cambio de domicilio
5. Veinte días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades brutas por extinción voluntaria indemnizada del contrato por modificación perjudicial de las condiciones de trabajo
6. Cuarenta y cinco días por año trabajado hasta 11 de febrero de 2012, a partir de esa fecha treinta y tres días por año trabajado en caso de despido improcedente y por extinción voluntaria indemnizada por las causas que recoge el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, como son;  graves incumplimientos de la empresa, modificaciones sustanciales de las condiciones del trabajador que redunden en el menoscabo de su dignidad que no hayan respetado el artículo 41 del ET.
 
¿Cuáles son los topes de la indemnización?
 
Desde la reforma laboral de fecha 11 de febrero de 2012, el tope del despido improcedente será:
  1. Si el contrato es anterior a 12 de febrero de 1996 la indemnización será de 45 días/año hasta el día 11 de febrero de 2012 con el tope de 42 mensualidades. A partir de esa fecha y hasta la jubilación, la indemnización queda congelada.
  2. Si el contrato es entre el 12 de febrero de 1996 y el 11 de febrero de 2012 la indemnización máxima será de 720 días.
  3. Si el contrato es desde el 12 de febrero de 2012, la indemnización máxima será de 24 mensualidades.
 
Fuente: http://almaes.com/

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