miércoles, 23 de marzo de 2011

Retenciones y deducciones en una nomina

Seguimos una semana más viendo más profundamente cuales son las partes de un nomina desglosando una a una la estructura de un recibo salarial.
Tras los devengos o percepciones que veíamos en nuestro último post, aparecen  las retenciones y las deducciones, que son los elementos que se restan al salario bruto y que darán lugar al salario neto.
Al  hablar de las retenciones, una de las más conocidas e importantes es la retención de IRPF. Cuando hablamos de retención de IRPF todos sabemos perfectamente a que nos estamos refiriendo,es decir al  porcentaje del sueldo que  muy a nuestro pesar, Hacienda deduce todos los meses de la nómina de los trabajadores en previsión de los impuestos que deberá pagar.
La retención de IRPF que la empresa aplica en el recibo salarial a cada trabajador,  se calculan en función de tres factores:
  • Situación personal y familiar: que se desglosa en situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad y personas mayores o discapacitadas al cargo.
  • Tipo de contrato: por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.
  • Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. 
El porcentaje de las retenciones varía anualmente para adaptarse a la coyuntura económica, y por eso la Agencia Tributaria cuenta  con una página web  en la que podemos descargar un  programa de ayuda para su cálculo. En cualquier caso, la nómina debe reflejar el tipo de retención que se está aplicando al trabajador.
Hay que tener en cuenta que existen casos especiales como el anteriormente mencionado por cambio de trabajo que reducen la retención al mínimo (lo que puede llevar a posteriores ‘sorpresas’ a la hora de hacer la declaración) y por eso los empleados tiene derecho a solicitar voluntariamente a la empresa que le apliquen en su nomina una retención mayor al mínimo que le correspondería por ley.
 
La otra gran deducción o retención que hay que aplicar en todas las nominas o recibos salariales,  es la deducción a cargo de la Seguridad Social. Esta deducción que ya tendremos tiempo de ver más profundamente se desglosa en: 
  • Deducciones por contingencias comunes: 4,70%, sobre la base de cotización de contingencias comunes.
  • Deducciones por desempleo: 1,55%, sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si el contrato es indefinido, en prácticas, de relevo, de interinidad o celebrado con un discapacitado. 1,60% si el contrato es de duración determinada.
  • Deducciones por Formación Profesional: 0,1%, sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Adicionalmente si en la nomina se están abonando horas extraordinarias también se deducirá los siguientes porcentajes:
- 2% sobre el importe total por las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor
- 4,7% sobre el importe total de las horas extra estructurales y no estructurales o voluntarias.
Los diferentes tipos que se aplican son establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado que es la que fija las reglas de cotización para el año correspondiente.
 
Después de ver las dos retenciones más importantes que se aplican a una nomina, podemos también  hablar de otras muchas deducciones que por el momento solo vamos a enumerar:
 
- Deducciones por Cantidades Anticipadas
- Deducciones por Cantidades Percibidas por Terceros
- Deducción de Carácter Sindical
- Deducción por Indemnización por Daños
- Deducción por Mandamiento Judicial de Embargo
- Deducción por Pagos Indebidos
- Deducción por Ausencias no Justificadas
- Deducción por Sanción Disciplinaria de Empleo y Sueldo
- Deducción por Huelga o Cierre Patronal
- Deducción de los Productos Recibidos en Especie

domingo, 13 de marzo de 2011

Devengos o percepciones en una nómina

Después de ver en el último post, las funciones y características de la cabecera de una nómina, hoy seguiremos desglosando la estructura de un recibo salarial llegando a una de las secciones más importantes, la de los devengos o percepciones. Es la parte de la estructura de la nómina donde realmente se informa del salario que percibirá el empleado y los conceptos en los que se distribuyen los mismo.

En el apartado de devengos o percepciones se indican los ingresos del trabajador y su procedencia, debiendo figurar de forma clara y separada cada una de las partes del salario del trabajador.
Las cantidades que se perciben en un recibo salarial están divididas en diferentes conceptos:
  • El primero de ellos es el salario base, que se refiere al sueldo sin ningún tipo de aumento por antigüedad, primas u otros complementos salariales.
  • Al salario base hay que sumar los complementos salariales para formar el total devengado o sueldo bruto sobre el que más tarde se practicarán las retenciones y se restarán las cotizaciones.
Existe un número determinado de complementos que se pueden añadir al salario base y que están determinados por ley.
Los diferentes tipos de complementos salariales pueden clasificarse en función del motivo por el que se imputen y que están consignados en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. A modo de resumen se puede diferenciar entre otros los siguientes complementos:
  •   Complementos personales: derivados de la antigüedad, rango, formación, etc del propio trabajador.
  •   Complementos de puesto de trabajo: derivados de su peligrosidad, horario, responsabilidad…
  •   Complementos de calidad o cantidad de trabajo: derivados de los incentivos por objetivos, puntualidad, horas extraordinarias…
  •   Complementos de vencimiento periódico superior a un mes: derivados de las pagas extraordinarias, participación en beneficio, complemento de residencia, en especie, que es cualquier retribución no dineraria)…
En los devengos también deben constar las percepciones de carácter asistencial y acción social de la empresa. No forman parte del salario, pero cotizan a la Seguridad Social. Aquí se incluyen todas las ayudas de la empresa al trabajador (ayuda por hijos, permisos nupciales, comedores, ayudas para la compra de viviendas, créditos...).
Por otro lado, también están incluidas en los devengos o percepciones de una nómina las percepciones no salariales las cuales quedan excluidas de cotización. Alguna de las percepciones no salariales más importantes son: las dietas de viaje, gastos de transporte, indemnizaciones por traslado, bajas laborales y el resto de indemnizaciones.
Estas percepciones no salariales no cotizan a la Seguridad Social, pero sí se suman a la nómina del trabajador.

jueves, 3 de marzo de 2011

La cabecera en una Nomina

La semana pasada veíamos cual era en términos generales, la estructura de una nómina  y cuáles eran los datos básicos que cualquier recibo salarial debía contener.
En las próximas entradas iremos profundizando en cada una de las partes que conforman la estructura de una nomina y por tanto hoy empezaremos con lo primero que aparece en cualquier recibo de salarios, la cabecera o datos informativos.
La cabecera de una nómina tiene principalmente un carácter informativo. En ella deben figurar los datos referentes a la empresa y el trabajador.
  • En lo que respecta a la empresa es necesario que aparezca por un lado su CIF o número de identificación fiscal y por otro el número de inscripción a la Seguridad Social, también es necesario el nombre o razón social y el domicilio completo de la compañía. Aunque pueda parecer información sin importancia, estos datos son necesarios para saber qué empresa es la que realmente paga el salario, ya que puede darse el caso de que el pagador no concuerde con la empresa a la que el trabajador cree estar prestando sus servicios.
  • Después, por otra parte,  están los datos referentes al trabajador.  Sera necesario incluir el DNI, nombre y apellido, número de la seguridad social y lo que es más importante, categoría laboral, puesto de trabajo y antigüedad en la empresa. Los tres últimos apartados son quizás los más importantes, ya que permiten resolver muchas dudas referentes a la situación dentro de la empresa de forma rápida y sencilla.
La última parte de la cabecera se refiere a la información sobre el trabajo desempeñado por el empleado. Allí podremos encontrar el periodo de liquidación al que se refiere la nómina. Generalmente debe coincidir con el mes natural, aunque si alguno cobrase cada dos meses, estos serían los que aparecerían en el periodo de liquidación. Además, también debe incluirse el total de días por los que se retribuye al trabajador.

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