domingo, 21 de diciembre de 2014

Simulador IRPF 2014



La Agencia Tributaria ha puesto desde hoy, 17 de diciembre de 2014, el simulador de IRPF a disposición del contribuyente.

Dicho simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2014, a presentar en 2015.

Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Téngase en cuenta que los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

Puede acceder al simulador mediante el siguiente enlace:


Fuente: AEAT (17/12/2014)

miércoles, 13 de agosto de 2014

Nuevos conceptos cotizables y no cotizables en nomina

El Boletín Oficial del Estado al fin ha publicado el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, que establece los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social.


Conceptos incluidos (cotizan a la seguridad social)


Como percepciones dinerarias se contemplan:


1. La entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios;


2. El importe de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios.


3. El de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores, y el de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones, que se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe.


Las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio, salvo en los cuatro siguientes supuestos:


1.La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.


2. Esta misma valoración por coste marginal será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.


3. La utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos ya previstos en la normativa fiscal, con lo cual en la práctica no se producen cambios respecto a la legislación anterior.


4. Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero, que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, en línea con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF, con lo cual en la práctica tampoco se producen cambios respecto de la legislación anterior.



Conceptos excluidos (no cotizan a la seguridad social)



No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:


1. Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos en la normativa fiscal detallada al final de este escrito (*).


2. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


3. Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.


4. Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.


5. Las horas extraordinarias, salvo en la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sin perjuicio de la cotización adicional por tal concepto en los términos establecidos en el artículo 24 de este mismo reglamento.


(*) A efectos de lo previsto en el artículo 17.1.d) de la Ley del Impuesto, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo.


1. Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:


a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.


2. Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás


establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.


Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.


a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:


1. Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:


Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.


Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.


2. Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.





A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

lunes, 10 de febrero de 2014

MODELO 145-2014


El modelo 145 de comunicación de datos al pagador para el año 2014 se ha modificado a partir de la publicación en el BOE del 3 de enero de 2014, de la Resolución de 17 de diciembre de 2013 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Este modelo es utilizado para informar al pagador de las circunstancias personales y familiares que puedan influir en el porcentaje de retención de IRPF a aplicar en el recibo de nomina, como puede ser el número de hijos o las anualidades por alimentos en favor de los hijos fijadas por decisión judicial. El trabajador deberá presentar el modelo tras su incorporación a la empresa y cuando se produzcan modificaciones en los datos del mismo. Una vez entregado deberá quedarse con una copia sellada por la empresa.

Debido a las últimas modificaciones del IRPF, el modelo 145 ha sido adaptado para recopilar toda la información necesaria para realizar una correcta retención.
Algunos de las variaciones afectan a los siguientes apartados:
  • pensión compensatoria a favor del cónyuge
  • anualidades por alimentos en favor de los hijos
  • pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena.
Por otra parte y que es de agradecer por las personas que gestionan esta documentación, desaparece la obligación para la empresa de guardar los documentos que acrediten la situación personal y familiar del trabajador, pero es obligatorio entregarle una copia con el acuse de recibo firmado.
 
Tiene la consideración de infracción tributaria el no comunicar datos o que estos sean falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ellos retenciones inferiores a las procedentes. Por ello es importante que cada vez que se produzca una variación de los datos contenidos en el nuevo modelo 145, comunicarlo al pagador lo antes posible.
 
Si quieres ver un cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas o si necesitas el nuevo modelo 145 para el año 2014 sigue los siguientes enlaces.
         

lunes, 13 de enero de 2014

Cálculo porcentaje retención IRPF 2014


 
 
Como otros años por esta fechas muchos trabajadores ya están pensando en el  porcentaje de IRPF que la empresa les aplicara en su nomina a partir de enero y para ello la Agencia tributaria ya tiene disponible en su pagina Web un servicio on line de cálculo del porcentaje retención IRPF 2014.
 
Con este instrumento el contribuyente podrá calcular la cuantía y el tipo de retención que le correspondan, en función de las retribuciones abonadas o satisfechas, conforme se establece en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en sus artículos 80 y siguientes.
 
Os dejo el enlace de acceso:

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