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miércoles, 8 de junio de 2011

El salario base


Podíamos definir  el salario base como la cantidad fija y garantizada que percibe el trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra,  siendo constituido por el Salario Mínimo Interprofesional, por el Salario Convenio según su categoría o por el salario pactado en el contrato individual de trabajo (Salario según Contrato laboral).

Profundicemos en todo esto. El artículo 26.3 ET establece que la estructura del salario necesariamente deberá de comprender  el salario base y en su caso los complementos salariales
Este precepto hace alusión a la fijación del salario base como la parte de la retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo, de obra o de ambas a la vez, sin atender a aquéllas circunstancias que se tiene en cuenta para percibir los complementos.

La nueva ordenación diferencia con claridad el salario base por tiempo y por obra, exigiendo su determinación de manera diferenciada, resultando imposible establecer con carácter automático en tal caso el carácter subsidiario del salario base por unidad de tiempo respecto a la retribución por unidad de obra.
El mismo artículo 26.3 hace referencia a los criterios de fijación del salario que venían utilizándose en la normativa anterior. Estos criterios se establecieron en la Orden de 8 de mayo de 1961, que completaba el Decreto 1844/1960 de 21 de septiembre de 1960, en desarrollo del artículo 38 de la LCT de 1944 que a su vez, contemplaba los sistemas salariales por unidad de tiempo y unidad de obra, pudiendo darse de forma mixta, de conformidad con lo establecido en la normativa reglamentaria, en los convenios colectivos o en el contrato individual de trabajo. Pero hemos de tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa reglamentaria (artículo 4º Dos), el salario base se fijaba únicamente por unidad de tiempo.
Al no contar actualmente con una normativa reglamentaria que complemente el precepto legal, podemos seguir utilizando los conceptos contenidos en la normativa anterior, salvo en aquellos casos en los que la negociación colectiva defina el sistema salarial aplicable a la hora de determinar el salario base, que podrá  ser por unidad de tiempo, por unidad de obra o de forma mixta.
  • Si el salario base se fija por unidad de tiempo, cuenta tanto el tiempo como el resultado o rendimiento mínimo exigible al trabajador.
  • Si el salario base se fija por unidad de obra, se atiende al resultado, a la cantidad de trabajo que ha de ejecutar el trabajador sin tener en cuenta el tiempo invertido.
  • Diríamos que el sistema es mixto cuando se entremezclan la cantidad del trabajo con el tiempo invertido, no pudiendo hablar de forma pura de un sistema u otro.
En conclusión a día de hoy se utilizan los mismos criterios para definir los sistemas salariales que los que se utilizaban tras la promulgación de la LCT 1944 y normativa reglamentaria y que  de acuerdo con la Disposición Adicional Final del ET (1980), se mantuvieron vigentes hasta la modificación introducida en virtud de la ley 11/1994 de 19 de mayo.

jueves, 19 de mayo de 2011

Estructura del salario

Los mecanismos para determinar la estructura del salario son el convenio colectivo y el contrato individual de trabajo, que solo deben respetar en esta labor las normas legales de derecho necesario absoluto (TS 18-3-03; Rec. 91/2002). No cabe por tanto, la modificación unilateral por el empresario de la estructura del salario (TSJ Cataluña 8-2-05; Rec. 8173/2004).
Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. (Art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores).


La estructura y cuantía del salario deberá respetar en cualquier caso el Salario Mínimo interprofesional vigente.

Se considera salario a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos computables como periodo de trabajo.
Los periodos computables como trabajo son:
  •  El descanso semanal y los días festivos.
  •  Las vacaciones anuales.
  •  El descanso, no inferior a 15 minutos, en jornada que exceda de 6 horas diarias, si así está establecido mediante acuerdo.
  •  Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución.
  •  Los salarios de tramitación en despidos declarados nulos o improcedentes.
Excluidas las partidas extrasalariales, el salario en sentido estricto se estructura en dos grandes conceptos: el salario base y los complementos salariales (ET art. 26.3 [NDL 1 BOE'95]).
  1. El Salario Base: El salario base es la cantidad fija y garantizada que percibe el trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra.
  2. Los Complementos Salariales: Los complementos salariales son aquellas cantidades de dinero que se adicionan al salario base, y se fijan en atención a circunstancias personales del trabajador, a las características propias del puesto de trabajo o por la situación o resultados de la empresa, dando lugar a distintos tipos de complementos salariales.

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