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martes, 13 de diciembre de 2011

Confección del Recibo de Salario

La nómina no es más que un recibo de salario en el que la empresa acredita el pago de las diferentes cantidades que forman nuestro sueldo. En ella quedan registradas también las deducciones que se realizan sobre el salario, básicamente las cuotas a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF.
En definitiva la confección del recibo de salario consiste en ir cumplimentado en el modelo oficial o el utilizado por la empresa cada uno de los apartados que compones el recibo de salario.
El orden a seguir para la confección del recibo de salario es el siguiente:
En primer lugar cumplimentaremos la Cabecera del recibo de salario.
En él deben constar los datos de la empresa y del trabajador. Los de la empresa son el nombre o razón social, el domicilio y el número de la Seguridad Social.
Los del trabajador son nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y, sobre todo, tres datos clave:
  • Categoría profesional: es uno de los elementos más determinantes para el sueldo final, ya que, como veremos más adelante, el salario base depende de ella. Para saber si una persona está encuadrada en la categoría que realmente le corresponde, debe comparar las funciones que desarrolla en su puesto con las descritas para cada categoría en el convenio colectivo de su sector.
  • Puesto de trabajo: indica la tarea que realiza la persona en la empresa. Debido a la distinta valoración de puestos de trabajo que hace cada empresa, dos personas con idéntica categoría profesional y que trabajen en el mismo sector pueden tener sueldos diferentes, aunque el salario base sea igual.
  • Antigüedad en la empresa: influye en conceptos como los pluses de antigüedad, los ascensos, los premios o las indemnizaciones en despidos.
En segundo lugar calcularíamos e incluiríamos los devengos o percepciones de la nomina.
Como ya hemos visto, hay dos tipos de devengos: los que cotizan a la seguridad Social (percepciones salariales, que incluyen el salario base y los complementos salariales) y los que están excluidos de cotización (percepciones no salariales).
En tercer lugar calcularemos las Bases de Cotización y las Base sujeta al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que es lo que llamamos retenciones y deducciones de la nomina.
De la suma de las cantidades anteriores (salario base, complementos de todo tipo, acción social de la empresa y percepciones no salariales) se extrae la cantidad total de nuestra remuneración, que aparece como "total devengado".
Pero ésa no es la cantidad que finalmente recibimos, ya que antes se le descuenta todo lo que hemos de pagar a cuenta del IRPF y a la Seguridad Social, es decir, las deducciones.
La primera deducción se hace a cuenta del IRPF y aparece expresada con un tanto por ciento a descontar del total.
La segunda deducción, a cuenta de la Seguridad Social, se divide en dos conceptos: contingencias comunes y desempleo y formación profesional
Y por último, determinaríamos el resultado de las cuotas de deducción .
El liquido que percibe el trabajador es el resultado de minorar al Devengo las cuotas de Deducción.

miércoles, 24 de agosto de 2011

Complementos de vencimiento superior al mes

Los Complementos de vencimiento superior al mes son aquellas percepciones de carácter periódico, no esporádicas, cuya periodicidad supera el mes: pagas extraordinarias, participación en beneficios y cualquier otra que convencionalmente pudiera otorgarse en función de la situación y resultados de la empresa.
No tienen carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario, las percepciones que estén vinculadas a la situación y resultados de la empresa.
Los complementos de vencimiento periódico superior al mes se devengan día a día, aunque venzan en un momento determinado.
Todos estos devengos se prorratean a efectos del cálculo de la base de cotización a la Seguridad Social. Por eso, de la cantidad bruta devengada sólo se ha de descontar la retención a cuen­ta del IRPF, ya que la cuota de la Seguridad Social que corresponde al trabajador se descuenta prorrateada en las mensualidades.
a)    Pagas extraordinarias
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes en que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
En convenio colectivo, o pacto, puede acordarse que las pagas extras se prorrateen en las 12 mensualidades, con lo cual el trabajador percibe conjuntamente con el salario mensual el impor­te prorrateado de cada paga extraordinaria.
La cuantía de las gratificaciones extraordinarias se fijará por convenio colectivo o contrato individual. En todo caso, la cuantía mínima viene determinada por la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
Las pagas extraordinarias se deben satisfacer a razón del salario que rija en el momento de su pago, incluido, en su caso, el promedio de las comisiones devengadas en los meses anteriores.
Las pagas extraordinarias han de contabilizarse a efectos de calcular la indemnización por despido.
El sistema de devengo de las pagas extraordinarias suele establecerse en los convenios colectivos: en proporción a la permanencia en la empresa durante el semestre o el año anterior. A falta de norma expresa, se devengarán en proporción al tiempo de servicio en el año anterior a su cobro.
Salvo disposición expresa en sentido contrario, las gratificaciones extraordinarias no se devengan durante el período de incapacidad temporal. Durante dicho período, el salario es sustituido por una prestación para cuyo cálculo se aplica un porcentaje sobre la base de cotización, en la que ya se computa la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.
Ahora bien, si por con­venio colectivo o pacto individual se acordase el complemento de las retribuciones hasta el 100 por 100 durante los días que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, este complemento ha de proyectarse sobre la totalidad del salario, incluidas las pagas extraordinarias.
El tiempo de duración de la huelga, legal o ilegal, no se computa a los efectos del devengo de las gratificaciones extraordinarias; durante dicho tiempo no se tiene derecho a salario.
En general, las gratificaciones extraordinarias se devengan sólo en proporción al tiempo de trabajo, entendiéndose comprendido tanto el tiempo de trabajo efectivo, como los períodos de des­canso e inactividad equiparables.
Suele entenderse que, a efectos del devengo de las pagas extraordinarias, las fracciones de meses se computan completas en los casos de ceses o despidos.
b)    Participación en beneficios
La participación en beneficios se calcula aplicando el porcentaje convenido sobre las ganancias habidas en el ejercicio. En la práctica, tal porcentaje suele girar sobre otros conceptos distintos de los beneficios -salarios, volumen de ventas hasta tal punto que ha llegado a convertirse en un incremento del salario independiente de las fluctuaciones mercantiles favora­bles o adversas de la empresa.
c)    Otras gratificaciones
El establecimiento de otras pagas distintas de las anteriores pueden ser resultado de convenio entre las partes negociadoras, o de una concesión graciable del empresario.

domingo, 13 de marzo de 2011

Devengos o percepciones en una nómina

Después de ver en el último post, las funciones y características de la cabecera de una nómina, hoy seguiremos desglosando la estructura de un recibo salarial llegando a una de las secciones más importantes, la de los devengos o percepciones. Es la parte de la estructura de la nómina donde realmente se informa del salario que percibirá el empleado y los conceptos en los que se distribuyen los mismo.

En el apartado de devengos o percepciones se indican los ingresos del trabajador y su procedencia, debiendo figurar de forma clara y separada cada una de las partes del salario del trabajador.
Las cantidades que se perciben en un recibo salarial están divididas en diferentes conceptos:
  • El primero de ellos es el salario base, que se refiere al sueldo sin ningún tipo de aumento por antigüedad, primas u otros complementos salariales.
  • Al salario base hay que sumar los complementos salariales para formar el total devengado o sueldo bruto sobre el que más tarde se practicarán las retenciones y se restarán las cotizaciones.
Existe un número determinado de complementos que se pueden añadir al salario base y que están determinados por ley.
Los diferentes tipos de complementos salariales pueden clasificarse en función del motivo por el que se imputen y que están consignados en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. A modo de resumen se puede diferenciar entre otros los siguientes complementos:
  •   Complementos personales: derivados de la antigüedad, rango, formación, etc del propio trabajador.
  •   Complementos de puesto de trabajo: derivados de su peligrosidad, horario, responsabilidad…
  •   Complementos de calidad o cantidad de trabajo: derivados de los incentivos por objetivos, puntualidad, horas extraordinarias…
  •   Complementos de vencimiento periódico superior a un mes: derivados de las pagas extraordinarias, participación en beneficio, complemento de residencia, en especie, que es cualquier retribución no dineraria)…
En los devengos también deben constar las percepciones de carácter asistencial y acción social de la empresa. No forman parte del salario, pero cotizan a la Seguridad Social. Aquí se incluyen todas las ayudas de la empresa al trabajador (ayuda por hijos, permisos nupciales, comedores, ayudas para la compra de viviendas, créditos...).
Por otro lado, también están incluidas en los devengos o percepciones de una nómina las percepciones no salariales las cuales quedan excluidas de cotización. Alguna de las percepciones no salariales más importantes son: las dietas de viaje, gastos de transporte, indemnizaciones por traslado, bajas laborales y el resto de indemnizaciones.
Estas percepciones no salariales no cotizan a la Seguridad Social, pero sí se suman a la nómina del trabajador.

jueves, 3 de febrero de 2011

Presentación blog Nómina Actual

Hola,

¿No entiendes tu nómina? ¿no sabes a que corresponde cada concepto? ¿Cuando te hablan de bases, no tienes ni idea a que se refieren?, no te preocupes has llegado al lugar apropiado.

Si sigues con nosotros, en Nómina Actual vamos a intentar, que tu recibo salarial no sea un extraño en el que únicamente mires el resultado final, trabajaremos para que entiendas y comprendas cada parte de tu nomina.

Si lo que buscas es aprender a elaborar nóminas y recibos salariales, en "Nómina Actual" lo vas a conseguir, a través de Post, iremos desarrollando el temario de un completísimo Curso de Técnico en nóminas y Seguros Sociales, y lo más importante, todo de forma gratuita.

¿Te animas a participar? pues ya sabes, sigue este blog y utiliza los comentarios para consultar tus dudas.

Un saludo a todos.

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