domingo, 13 de marzo de 2011

Devengos o percepciones en una nómina

Después de ver en el último post, las funciones y características de la cabecera de una nómina, hoy seguiremos desglosando la estructura de un recibo salarial llegando a una de las secciones más importantes, la de los devengos o percepciones. Es la parte de la estructura de la nómina donde realmente se informa del salario que percibirá el empleado y los conceptos en los que se distribuyen los mismo.

En el apartado de devengos o percepciones se indican los ingresos del trabajador y su procedencia, debiendo figurar de forma clara y separada cada una de las partes del salario del trabajador.
Las cantidades que se perciben en un recibo salarial están divididas en diferentes conceptos:
  • El primero de ellos es el salario base, que se refiere al sueldo sin ningún tipo de aumento por antigüedad, primas u otros complementos salariales.
  • Al salario base hay que sumar los complementos salariales para formar el total devengado o sueldo bruto sobre el que más tarde se practicarán las retenciones y se restarán las cotizaciones.
Existe un número determinado de complementos que se pueden añadir al salario base y que están determinados por ley.
Los diferentes tipos de complementos salariales pueden clasificarse en función del motivo por el que se imputen y que están consignados en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. A modo de resumen se puede diferenciar entre otros los siguientes complementos:
  •   Complementos personales: derivados de la antigüedad, rango, formación, etc del propio trabajador.
  •   Complementos de puesto de trabajo: derivados de su peligrosidad, horario, responsabilidad…
  •   Complementos de calidad o cantidad de trabajo: derivados de los incentivos por objetivos, puntualidad, horas extraordinarias…
  •   Complementos de vencimiento periódico superior a un mes: derivados de las pagas extraordinarias, participación en beneficio, complemento de residencia, en especie, que es cualquier retribución no dineraria)…
En los devengos también deben constar las percepciones de carácter asistencial y acción social de la empresa. No forman parte del salario, pero cotizan a la Seguridad Social. Aquí se incluyen todas las ayudas de la empresa al trabajador (ayuda por hijos, permisos nupciales, comedores, ayudas para la compra de viviendas, créditos...).
Por otro lado, también están incluidas en los devengos o percepciones de una nómina las percepciones no salariales las cuales quedan excluidas de cotización. Alguna de las percepciones no salariales más importantes son: las dietas de viaje, gastos de transporte, indemnizaciones por traslado, bajas laborales y el resto de indemnizaciones.
Estas percepciones no salariales no cotizan a la Seguridad Social, pero sí se suman a la nómina del trabajador.

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