jueves, 19 de mayo de 2011

Estructura del salario

Los mecanismos para determinar la estructura del salario son el convenio colectivo y el contrato individual de trabajo, que solo deben respetar en esta labor las normas legales de derecho necesario absoluto (TS 18-3-03; Rec. 91/2002). No cabe por tanto, la modificación unilateral por el empresario de la estructura del salario (TSJ Cataluña 8-2-05; Rec. 8173/2004).
Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. (Art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores).


La estructura y cuantía del salario deberá respetar en cualquier caso el Salario Mínimo interprofesional vigente.

Se considera salario a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos computables como periodo de trabajo.
Los periodos computables como trabajo son:
  •  El descanso semanal y los días festivos.
  •  Las vacaciones anuales.
  •  El descanso, no inferior a 15 minutos, en jornada que exceda de 6 horas diarias, si así está establecido mediante acuerdo.
  •  Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución.
  •  Los salarios de tramitación en despidos declarados nulos o improcedentes.
Excluidas las partidas extrasalariales, el salario en sentido estricto se estructura en dos grandes conceptos: el salario base y los complementos salariales (ET art. 26.3 [NDL 1 BOE'95]).
  1. El Salario Base: El salario base es la cantidad fija y garantizada que percibe el trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra.
  2. Los Complementos Salariales: Los complementos salariales son aquellas cantidades de dinero que se adicionan al salario base, y se fijan en atención a circunstancias personales del trabajador, a las características propias del puesto de trabajo o por la situación o resultados de la empresa, dando lugar a distintos tipos de complementos salariales.

1 comentario:

marissa ferrer dijo...

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