martes, 19 de julio de 2011

Parte de la indemnización por extinción de los contratos indefinidos podra ser a cargo del FOGASA

En la Resolución de 3 de junio de 2011, se establece que FOGASA abonará una parte de la  indemnización devengada a consecuencia de la finalización de los contratos indefinidos.

En la DT 3º Ley 35/2010 se establece que el FOGASA abonará a las empresas una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 por las causas previstas en los artículos 51 o 52 del Estatuto de los Trabajadores o 64 de la Ley Concursal.

Los requisitos son:
  • Que el contrato de trabajo extinguido sea de carácter indefinido.
  • Que se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y haya tenido una duración superior a un año.
  • La extinción del contrato debe haberse producido por alguna de las causas previstas en los artículos 51 o 52 del ET o 64 de la Ley Concursal, siendo indiferente el número de trabajadores empleados.
El FOGASA resarcirá al empresario un importe equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, sin que sea de aplicación el límite previsto para la base del cálculo de la indemnización previsto en el art. 33.2 del ET. El empresario debe de haber satisfecho con anterioridad al trabajador la totalidad del importe de la indemnización legal y ser firme la decisión extintiva. Si no ha abonado la indemnización legal en su totalidad, no podrá percibir esta prestación.
En cuanto al procedimiento se iniciará siempre a instancia de la empresa. Siendo la documentación a presentar:
  • Documento que acredite la personalidad del solicitante.
  • Carta de despido.
  • Resolución de ERE o Auto del Juzgado Mercantil.
  • Documento acreditativo de que el trabajador efectivamente ha percibido la indemnización legalmente establecida.
El expediente se impulsará de oficio en todos sus trámites.

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