viernes, 12 de agosto de 2011

Complementos por calidad o cantidad de trabajo

Los Complementos por calidad o cantidad de trabajo son todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de efectuar mejor o mayor producción que la determinada como normal.
Entre  los complementos por calidad o cantidad de trabajo tenemos los incentivos, pluses de actividad, asistencia o cualquier otro que el trabajador deba percibir por razón de una mayor cantidad o mejor calidad de trabajo, vayan unidos o no a un sistema de remuneración por rendimiento.
Pueden ser fijos o variables, se consideran fijos cuando se abona una cantidad concreta independientemente del trabajo producido; por el contrario son variables cuando su abono depende del trabajo producido, como ocurre si el importe está en función del número de piezas fabricadas o producidas.
Veamos a continuación uno a uno, los complementos por calidad o cantidad de trabajo más utilizados:

  • Incentivos a la producción:
Es un incentivo por rendir en el trabajo por encima de lo considerado normal, es consolidable cuando su medición no es una arbitrariedad. Normalmente los varemos de medición vienen recogidos en los convenios colectivos.
  • Actividad:
 Es un complemento que se refiere a la calidad del trabajo y que en algunas empresas aparece diferenciado del anterior, fundamentalmente cuando no se cronometra el trabajo. 
  • Asistencia y puntualidad:
Los convenios colectivos incluyen normalmente este plus, como complemento del salario base y consiste en el pago al trabajador de una determinada cantidad cuando el índice personal de absentismo no suba por encima del nivel marcado. Se suele devengar por día de trabajo efectivo.
  • Horas extras:
Retribuye las horas realizadas por el trabajador por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extras en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por descanso retribuido. El número de horas extras que la ley autoriza como máximo son 80 al año.  (Es deseable ante la grave situación de desempleo, el negociar la sustitución de las horas extras por puestos de trabajo y marcarse como objetivo sindical eliminar las horas extras a cambio de un salario digno y reducción de la jornada de trabajo)
Deben diferenciarse de las horas extras aquellas horas que, excediendo de la jornada continua de trabajo, vienen en calificarse como estructurales (las necesarias por períodos punta de producción, por ausencias imprevistas, por cambios de turno o para mantenimiento) y las motivadas por fuerza mayor. Su regulación es distinta, si bien pueden retribuirse de igual modo.
  • Comisiones:
Las Comisiones son aquellas cantidades constituidas, en todo o en parte, por cantidades calculadas sobre los negocios mediados por el trabajador (operaciones en las que interviene por cuenta del empresario). El derecho a la comisión nace en el momento de realizarse y de pagarse el negocio o venta en el que hubiere intervenido el trabajador. La cuantía de las comisiones será la que libremente hayan fijado las partes; de no haberse establecido nada se determinará de acuerdo a los usos y costumbres locales. El salario mínimo interprofesional, en su cómputo anual, es la garantía mínima de ingresos cuando el trabajador tuviere establecido el salario a comisión como única percepción.

4 comentarios:

Marta Hernández dijo...

Primera noticia de muchos de estos conceptos.. en mi empresa desde luego el complemento de actividad sirve para absorver otros conceptos, como el de antigüedad, cuando a a la empresa le da la gana :(

Nómina fácil dijo...

Hola Marta, la verdad es que hay empresas que hacen lo que le da la gana, pero eso que indicas para que la empresa pueda realizarlo debe figurar en el convenio colectivo correspondiente.

Anónimo dijo...

¿Cómo puedo saber si el complemento actividad está contemplado en el convenio colectivo, o simplemente con considerarse como complemento se puede utilizar?

Gracias

Unknown dijo...

Percibo todos los meses un plus actividad desde el mes de octubre yo comencé a trabajar con esta empresa en febrero que significa ese plus actividad

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