lunes, 19 de septiembre de 2011

Complemento de residencia.

Los complementos de residencia remuneran la prestación de trabajo en un lugar geográficamente determinado, siempre que el trabajador fije o tenga fijada en él su residencia y ya se trate de territorio nacional o extranjero.

La cuantía del complemento de residencia, para los trabajadores de Ceuta y Melilla, es del 25 por 100 del salario base que se percibe.
A efectos del cálculo del complemento de residencia, no se considerarán las pagas extraordinarias, la antigüedad, el complemento personal de antigüedad, ni cualquier otra retribución de carácter personal, ni los complementos salariales. Todo lo relativo a los complementos de residencia es negociable, bien por medio de los convenios colectivos, bien mediante el acuerdo contractual de las partes.

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