lunes, 31 de octubre de 2011

Pagas extraordinarias

La Paga Extraordinaria es una retribución extra a la que tienen derecho a percibir  todos los trabajadores tal y como indica el  art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece lo siguiente:

"El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por Convenio Colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en Convenio Colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en 12 mensualidades".

En convenio colectivo, o pacto, puede acordarse que las pagas extras se prorrateen en las 12 mensualidades, con lo cual el trabajador percibe conjuntamente con el salario mensual el impor­te prorrateado de cada paga extraordinaria.

La cuantía de las gratificaciones extraordinarias se fijará por convenio colectivo o contrato individual. En todo caso, la cuantía mínima viene determinada por la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
Las pagas extras se deben satisfacer a razón del salario que rija en el momento de su pago, incluido, en su caso, el promedio de las comisiones devengadas en los meses anteriores.

Las pagas extraordinarias han de contabilizarse a efectos de calcular la indemnización por despido.
El sistema de devengo de las pagas extraordinarias suele establecerse en los convenios co­lectivos: en proporción a la permanencia en la empresa durante el semestre o el año anterior. A falta de norma expresa, se devengarán en proporción al tiempo de servicio en el año anterior a su cobro.

Salvo disposición expresa en sentido contrario, las gratificaciones extraordinarias no se devengan durante el período de incapacidad temporal. Durante dicho período, el salario es sustituido por una prestación para cuyo cálculo se aplica un porcentaje sobre la base de cotización, en la que ya se computa la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.
Ahora bien, si por con­venio colectivo o pacto individual se acordase el complemento de las retribuciones hasta el 100 por 100 durante los días que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, este complemento ha de proyectarse sobre la totalidad del salario, incluidas las pagas extraordinarias.
El tiempo de duración de la huelga, legal o ilegal, no se computa a los efectos del devengo de las gratificaciones extraordinarias; durante dicho tiempo no se tiene derecho a salario.

En general, las gratificaciones extraordinarias se devengan sólo en proporción al tiempo de trabajo, entendiéndose comprendido tanto el tiempo de trabajo efectivo, como los períodos de des­canso e inactividad equiparables.
Suele entenderse que, a efectos del devengo de las pagas extraordinarias, las fracciones de meses se computan completas en los casos de ceses o despidos.

3 comentarios:

Ana Belén dijo...

Una duda, si estamos ante una nomina con el mes completo de IT, la base ya incluye la parte proporcional de paga extra, al venir del mes anterior, mi duda es si en esa nomina en la que estamos de IT al distribuir las bases de cotizacion (CC), debe aparecer sumada la parte proporcional de paga extra a la base y en paga extra indicar 0 (teniendo en cuenta que las pagas no se pagan prorrateadas) o si debe igualmente aparecer la parte que cotizas mes a mes de paga por separado como el resto de meses que no existe situacion de IT.
Gracias

Sanquintin dijo...

Hola Ana Belén, no entiendo muy bien todo lo que planteas y a donde quieres llegar, pero en definitiva si estas de baja todo el mes para calcular la base de cotización de CC no te líes con prorratas o antigüedades ya que para calcularla tendrás que utilizar la base reguladora diaria, multiplicada por el número de días de de IT.
Por cierto, enhorabuena por tu blog.

Unknown dijo...

Hola:soy cocinera,de,menu del dia trabajo sola en la cocina osea que soy la. Encargada,desde pedidos ,cuidar el material.y porsupuesto la limpieza,trabajo desde las 9 hasta lss 16. De lunes a sabado
QUISIERA SABER CUANTO DEBERIA COBRAR,Y SOBRE MIS PAGAS Y VACAVIONES,LLEVO 5meses currando desde. Muchisimas gracias!.

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