jueves, 9 de febrero de 2012

Como calcular la retencion de IRPF

Según el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo se deberá tener en cuenta lo siguiente:
  • Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la suma de la escala de retención del artículo 85.1.1.º del RIRPF y la escala de incrementos de la cuota de retención aprobada en el Real Decreto-Ley 20/2011:

 
HastaCuotaResto hastaPorcentaje
0,000,0017.707,2024,75%
17.707,204.382,5315.300,0030,00%
33.007,208.972,53 20.400,0040,00%
53.407,2017.132,53 66.593,0047,00%
120.000,2048.431,24 55.000,0049,00%
175.000,2075.381,24 125.000,0051,00%
300.000,20 139.131,24En adelante52,00%

¿Como Regularizaremos el tipo de retención en febrero?
La regularización del tipo de retención, que se practicará a partir del 1 de febrero de 2012 aunque no haya variado ninguna variable relevante al efecto, se llevará a cabo del siguiente modo:

a) Se calcula una nueva cuota de retención, aplicando a la «base para calcular el tipo de retención» (art. 83 del Reglamento del IRPF) los tipos que resulten de la escala indicada.

b) La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala al importe del «mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención» (art. 84 del Reglamento), sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

c) Se procederá a calcular un nuevo tipo previo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones y redondeando el resultado al entero más próximo, y un nuevo importe previo de la retención, aplicando el tipo previo obtenido a la cuantía total de las retribuciones. (Arts. 86.1, 2.º y 3.º párrafos, del Reglamento).

d) Este nuevo importe previo de retención se minorará, si procede, en la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 85 bis del Reglamento), así como en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el mes de enero.

e) El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 1 de febrero se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir el resultado del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

Este procedimiento, establecido por la normativa vigente, conduce a que la regularización no se concentre en el mes de febrero, sino que para bien o para mal, se distribuya a lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de 2012.

Las operaciones indicadas anteriormente se podrán efectuar automáticamente, a partir del 1 de febrero de 2012, utilizando la nueva versión del Programa de Ayuda para el cálculo de las retenciones.

 Para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 31 de enero de 2012, se podrá utilizar la nueva versión del Programa de Ayuda sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, con independencia de las regularizaciones que pudieran proceder por otros motivos.

1 comentario:

Héctor dijo...

Se puede calcular la retención de forma online a través de la siguiente página retención IRPF

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