martes, 16 de octubre de 2012

BASE DE COTIZACIÓN



La base de cotización para todas las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social vendrá determinada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no computables determinados en el número 2 del artículo 109 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, BOE de 29 de junio, en los términos establecidos en el artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de Diciembre.
 
Las exclusiones son las que hace referencia a las “percepciones no salariales excluidas de cotización en el régimen de la Seguridad Social”, al margen de las horas extras que tienen un tratamiento especial. No obstante, vamos a recordar los conceptos que se excluyen del cómputo de la base de cotización, pero que tienen unos topes en muchos de los casos:
  • Gastos de manutención y estancias (dietas)
  • Gastos de locomoción
  • Pluses de transporte urbano y distancia
  • Quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo (gastos efectivamente realizados).
  • Productos en especie concedidos voluntariamente por las Empresas (no debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo): vivienda, vehículos, prestamos (con tipo de interés inferior al legal del dinero), manutención, viajes de turismo y similares, primas (de contrato de seguro, excepto A.T. y responsabilidad civil), gastos de estudios y manutención (excepto exigidos por el trabajo), derechos especiales (reservados a los promotores de sociedades), y otros (plazas de garaje, bolsa de Navidad y juguetes).
  • Percepciones por matrimonio.
  • Prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras
  • Asignaciones asistenciales: gastos de estudios exigidos por el trabajo, entrega de productos a precios rebajados (cantinas, comedores de Empresa, economatos, fórmulas indirectas de servicio de comedor), utilización bienes destinados a servicios Sociales y culturales del personal, entrega gratuita a precio inferior del mercado de acciones o participaciones de la Empresa o Empresas del grupo, primas de contrato de seguro o responsabilidad civil del trabajador y primas de contrato de seguro para enfermedad común del trabajador (mas cónyuge y descendientes)
Las horas extraordinarias no se computan para las contingencias comunes pero sí para las contingencias profesionales (A.T. y E.P.) y cuotas de recaudación conjunta.

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