La cotización adicional por horas extraordinarias vendrá determinada por la aplicación del tipo (%) que corresponda, en función de la naturaleza de dichas horas (por fuerza mayor y el resto de horas extras no comprendidas como de fuerza mayor), por la remuneración total percibida por el trabajador por este concepto y sin sujeción a topes máximo o mínimo.
La cotización adicional por horas extraordinarias resulta obligatoria tanto
para el trabajador como para el empresario y se calcula partiendo de la base
de cotización (remuneración de la totalidad de las horas extraordinarias
realizadas por el trabajador en la mensualidad a la que se refiera la
cotización) y aplicándole el porcentaje que este vigente como tipo de cotización
por horas extraordinarias. En el caso de que las horas extraordinarias sean debidas a fuerza mayor, el porcentaje sera el 14%
del cual el 12% corresponde a la empresa y el 2% restante se satisface por el
trabajador; si las horas extras no se deben a fuerza mayor, el porcentaje sera el 28% del que el
23,60% corresponde al empresario y el 4,70% al trabajador.
Esta base de cotización adicional por horas extraordinarias no es computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.