viernes, 9 de noviembre de 2012

El contrato de trabajo dual

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta de los ministros de Empleo y Seguridad Social, y de Educación, Cultura y Deporte, el Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la implantación de la formación dual en el sistema educativo.
 
La formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje ayudará a reducir el número de jóvenes desempleados y aumentará los cotizantes a la Seguridad Social.
 
La filosofía que se persigue con estos contratos son que más vale tener a jóvenes trabajando y formándose (aunque no coticen) antes que permanecer sin trabajar ni estudiar. Los requisitos que tendrán estos contratos son los siguientes:
  • Contratos para formalizar a jóvenes hasta 25 años (30 años hasta que la tasa de paro baje por debajo del 15%) pero carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.
  • Contratos con duración mínima de un año y máximo de tres años (la duración a 6 meses podrá pactarse por convenio colectivo)
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75% de la jornada el primer año y el 85% los otros dos, y no se podrán realizar horas extraordinarias.
  • Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15% al 25% durante el primer año, si bien el contrato es flexible y se puede adaptar a las necesidades de empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el empleo.
  • Se fija la retribución mínima en el salario mínimo interprofesional para un trabajo a jornada completa.

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