martes, 15 de enero de 2013

Cotización en contratos a tiempo parcial


La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, en los contratos de trabajo a tiempo parcial, se realiza en función a la remuneración efectivamente percibida según  las horas trabajadas en el mes que se considere.


Para calcular la base de cotización mensual correspondiente a las Contingencias Comunes, se aplicarán las siguientes normas: 
  • Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes al que se refiere la cotización. 
  • A dicha remuneración se sumará la parte proporcional que corresponda en concepto de domingos y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año en curso.
  • Si la base de cotización mensual resultante de las anteriores operaciones fuese inferior a las bases mínimas fijadas para los contratos a tiempo parcial, multiplicadas por el número de horas trabajadas en el mes, o superior a la máxima establecida con carácter general, se tomará ésta o aquéllas, respectivamente, como base de cotización.
 
Para determinar la base de cotización para las Contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope minimo por cada hora trabajada.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.
La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor a las que se refiere el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda sujeta a la cotización adicional regulada en el artículo 5 de esta orden.

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