La declaración de este grado de incapacidad determina, conforme
al artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, la
extinción de la relación laboral, si bien puede establecerse en la resolución
inicial un plazo de dos años de suspensión de la relación cuando se prevea que
pueda ser objeto de revisión por mejoría; en este caso existirá una reserva del
puesto de trabajo durante dicho plazo. Por otro lado, nada obsta para que el
empresario y el trabajador lleguen a un acuerdo y mantengan la relación laboral
realizando unas funciones distintas y compatibles con el estado de incapacidad
total declarado.
Si se produce la extinción definitiva del contrato laboral
podría suceder que con el transcurso del tiempo el trabajador pueda recuperar su
capacidad laboral de forma total o parcial; en estos casos, el artículo 2 del Real Decreto 1451/1983 determina que:
• Tendrá preferencia absoluta para su readmisión en la última
empresa en la que trabajó, en la primera vacante que se produzca en su categoría
o grupo profesional.
• Si hubiera cesado en la empresa por habérsele reconocido una
invalidez permanente, y tras haber recibido las prestaciones de recuperación
profesional continuara afecto de una incapacidad permanente parcial, tendrá
preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en la que trabajó,
en la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada a su capacidad
laboral.
• Las readmisiones que realicen las empresas en estos
supuestos, darán derecho a reducciones del 50% de la cuota empresarial a la
Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante dos
años.
• Los trabajadores que tengan derecho a ser readmitidos,
deberán comunicarlo a la empresa, y a los representantes del personal, en el
plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo
correspondiente. La empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores que
se encuentren en tal situación, las vacantes que existan de igual o inferior
categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en que el
trabajador rechace un puesto de trabajo de igual categoría a la que ostentaba en
la empresa o de categoría inferior si no hubiese obtenido la plena recuperación
para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia. Cuando la
empresa tenga varios centros de trabajo y la vacante que exista implique cambio
de residencia, el trabajador podrá optar entre ocuparla o esperar a que exista
plaza en el centro de trabajo donde tenga establecida su residencia. En el
primer supuesto mantendrá su preferencia para ocupar la primera vacante de su
categoría o grupo profesional que se produzca en el centro de trabajo
originario.
De extinguirse la relación laboral, se considerará al trabajador
en situación legal de desempleo y, si reúne la carencia necesaria, podrá optar
por percibir la prestación por desempleo durante el período reconocido, en lugar
de la pensión de incapacidad.
1 comentario:
Esta bonificación es una de las grandes desconocidas e incluso no se suele tener en cuenta a la hora de elaborar temarios para oposición de inspección de trabajo y de la especialidad de Formación y Orientación Laboral. Incluso no se suele mencionar en carreras de la rama social.
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