miércoles, 4 de enero de 2012

Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre. Medidas urgentes para la corrección del déficit público

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre), en vigor desde el 1 de enero de 2012, supone la prórroga de la Ley 39/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 con correcciones de gran trascendencia.

En el ámbito laboral que nos interesa más directamente, tenemos:

Actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y Formación Profesional (arts. 13 y 14 RDL 20/2011)

Las cuantía de las bases máximas aplicables en los distintos Regímenes de la Seguridad Social se incrementan un 1 por 100 respecto de las vigentes en 2011 y los tipos de cotización no variaran, siendo los establecidos para el pasado ejercicio (véanse artículo 132 LPGE para 2011 y Orden TIN/41/2011, de 18 de enero), destacándose desde esta consideración general las siguientes particularidades:

En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (integrados, como se sabe, desde el 1 de enero de 2012 en el Régimen General de la Seguridad Social - Ley 28/2011-):

    • No será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.
    • Sea cual fuere el número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima diaria del grupo 10 de cotización establecida para los periodos de actividad.
    • Los trabajadores del grupo 1 de cotización con contrato indefinido quedarán fuera de la previsión recogida en el apartado 1º del artículo 4.4 a) de la Ley 28/2011, relativa a la reducción en la aportación empresarial por contingencias comunes y por desempleo durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad; reducciones establecidas para 2012 en 13,20 puntos porcentuales de la base de cotización para la cotización por contingencias comunes y 2,75 puntos porcentuales en la cotización por desempleo.
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

     La base de cotización será:
    • Para los que a 1 de enero de 2012 sean menores de 47 años, o tengan 47 años y su base de cotización en diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales: la elegida por éstos entre las bases mínima y máxima.
    • Para los que a 1 de enero de 2012 tengan 47 años y su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales: no podrán elegir una base superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
    • Los que a 1 de enero de 2012 tengan 48 años o más: la base estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
    • No obstante lo anterior, la base de cotización de los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema 5 o más años, será la siguiente:
      - Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.
      - Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se cotizará por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. Esta previsión será de aplicación también a los autónomos que con 48 ó 49 años hubieran ejercitado la opción por la base de de superior cuantía o cuando se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad (art. 132.Cuatro.2, párrafo 2º LPGE para 2011)

En relación con el anticipo de la edad de jubilación y las especialidades en cotización, procederá aplicar un tipo de cotización sobre la base de contingencias comunes del:
    • 7, 10 por 100 (6,80 % en 2011) para los bomberos (RD 383/2008, de 14 de marzo), y
    • 5, 50 por 100 (5,00 % en 2011) para los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza (disp. adic. 47ª LGSS).   

Ampliación del plazo para el comienzo de las actividades formativas en los contratos para la formación y el aprendizaje (disp. adic. decimoséptima RDL 20/2011)
En los contratos para la formación y el aprendizaje, conforme al mandato del Real Decreto-Ley 10/2011 (que a través de su art. 1º da nueva redacción al art. 11.2 del ET) la formación de los trabajadores deberá comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato y será impartida directamente por centros formativos, si bien en los términos fijados por un desarrollo reglamentario (disp. final segunda RDL 10/2011) cuyo plazo expiraba el pasado 31 de diciembre de 2011.
En relación con esta cuestión el Real Decreto-Ley 20/2011 extiende hasta el 31 de enero de 2012 el plazo máximo para el comienzo de las actividades formativas establecido en el artículo 11.2 d) del ET en relación con los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011.
Aplazamiento a 1 de enero de 2013 de la ampliación del permiso por paternidad (disp. final octava RDL 20/2011)
La ampliación a cuatro semanas del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, recogido en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, que debía haberse hecho efectiva el 1 de enero de 2011 y se aplazó a 1 de enero de 2012 con la LPGE para 2011, se pospone ahora con la norma que nos ocupa a 1 de enero de 2013.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
  • Medidas con efectos desde el 1 de enero de 2011:
Deducción por adquisición de vivienda habitual: Se vuelve a regular esta deducción en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010, modificando para ello el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del IRPF y derogando la disposición transitoria decimoctava (deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011) del mencionado texto legal. Además se añade una disposición adicional vigésima tercera relativa a la consideración de la deducción por inversión en vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta, donde se señala que la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de dichos pagos a cuenta será de 33.007,20 euros.
  • Medidas aplicables a partir del 1 de enero de 2012:
Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en los ejercicios 2012 y 2013: este gravamen se aplicará sobre todos los tramos de la base liquidable general actualmente vigentes para aplicación de la tarifa estatal. Los porcentajes aplicables oscilan entre el 0,75 por 100 para el primer tramo de tarifa, hasta el 7 por 100 para las rentas superiores a 300.000 euros. Este gravamen complementario se establece también para las rentas del ahorro en porcentajes que oscilan entre el 2 por 100 para los rendimientos de hasta 6.000 euros y el 6 por 100 para rendimientos superiores a 24.000 euros. Todo ello lleva aparejado un ajuste de retenciones tanto de rendimientos del trabajo como del capital [por ejemplo, la retención de los administradores y miembros de los consejos de administración se eleva del 35 al 42 por ciento, la de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) pasa del 19 al 21 por ciento….].
  • Medidas con efectos desde 1 de enero de 2012:
Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Los mencionados gastos e inversiones efectuados en el año 2012 continúan teniendo la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2, b) de la ley.
Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo: Se mantiene para el año 2012 la reducción existente del 20 por 100.

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