Hay situaciones en las que el trabajador no percibe remuneración pero este debe permanecer en alta en el Régimen General de la seguridad social como sucede en determinados permisos y licencias de corta duración cuando el convenio colectivo así lo establece.
En estas situaciones en las que se mantiene la obligación de cotizar, por alta sin que el trabajador perciba la remuneración, para calcular la base de cotización, deberemos tomar la base mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional.
A efectos de cotización para las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo de cotización establecido.
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