martes, 4 de diciembre de 2012

Base cotización durante las situaciones de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad



Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por maternidad, la obligación de cotizar permanece , aunque estas situaciones supongan una causa de suspensión de la relación laboral.
En estas situaciones la base de cotización aplicable para las contingencias comunes y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o inicio del

disfrute de los periodos de descanso por maternidad.

Para calcular la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior, habrá que tener en cuenta las siguientes reglas:
  • Cuando se trata de trabajadores que reciban sus retribuciones con carácter diario o cuando, teniendo dicho carácter, el trabajador no hubiere permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiera la cotización. El resultado se multiplicará por los días en que el trabajador permanezca en situación de IT.
  • Si el trabajador percibe una retribución mensual y ha estado de alta todo el mes natural anterior al de la situación de IT, la base de cotización de ese mes se dividirá entre 30, multiplicándose el resultado por el número de días en que el trabajador permanezca en situación de IT. 
  • En el supuesto de que el trabajador tuviera retribuciones mensuales y no hubiese estado en alta durante todo el mes anterior, la base de cotización de dicho mes se dividirá entre el número de días a que se refiere la cotización. El resultado se multiplicará por 30, de permanecer todo el mes en situación de IT, o por la diferencia entre esa cifra y el número de días que realmente haya trabajado dicho mes. 
  • Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que haya iniciado la situación de IT, se aplicará a ese mes lo establecido en las reglas precedentes.
 
En cuanto a la base por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, al cálculo de la base de cotización por contingencias comunes, hay que sumarle el promedio del importe percibido por horas extraordinarias efectuadas por el trabajador durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la  situación. El importe total de esas horas se dividirá entre 12 o 365, según se trate de retribuciones de carácter mensual o diario.  
 
 
La base de cotización durante estas situaciones especiales, se mantendrá inalterable durante su duración, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 
  • Cuando, en el transcurso de las mismas, la base de cotización inicialmente calculada resulte inferior a la base mínima de cotización del grupo al que corresponda la categoría profesional del trabajador, en cuyo caso, la base de cotización aplicable durante la situación será dicha base mínima. 
  • Cuando se produzca una elevación de los salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de estas situaciones. 
A efectos de cotización por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, mientras el trabajador se encuentre en situación de IT, riesgo durante el embarazo o maternidad, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica
A fin de determinar la cotización que por concepto de horas extraordinarias corresponde efectuar, se tendrá en cuenta el promedio de las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de dicha situación.
 
En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior a la base mínima vigente en cada momento correspondiente a la categoría profesional del trabajador.
A efectos de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras el trabajador se encuentre en estas situaciones, las empresas podrán aplicar el epígrafe 126 de la tarifa de primas vigente, cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador (0,90 %).

No hay comentarios:

Busca aquí lo que no encuentres en el blog

Búsqueda personalizada
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...