martes, 13 de diciembre de 2011

Confección del Recibo de Salario

La nómina no es más que un recibo de salario en el que la empresa acredita el pago de las diferentes cantidades que forman nuestro sueldo. En ella quedan registradas también las deducciones que se realizan sobre el salario, básicamente las cuotas a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF.
En definitiva la confección del recibo de salario consiste en ir cumplimentado en el modelo oficial o el utilizado por la empresa cada uno de los apartados que compones el recibo de salario.
El orden a seguir para la confección del recibo de salario es el siguiente:
En primer lugar cumplimentaremos la Cabecera del recibo de salario.
En él deben constar los datos de la empresa y del trabajador. Los de la empresa son el nombre o razón social, el domicilio y el número de la Seguridad Social.
Los del trabajador son nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y, sobre todo, tres datos clave:
  • Categoría profesional: es uno de los elementos más determinantes para el sueldo final, ya que, como veremos más adelante, el salario base depende de ella. Para saber si una persona está encuadrada en la categoría que realmente le corresponde, debe comparar las funciones que desarrolla en su puesto con las descritas para cada categoría en el convenio colectivo de su sector.
  • Puesto de trabajo: indica la tarea que realiza la persona en la empresa. Debido a la distinta valoración de puestos de trabajo que hace cada empresa, dos personas con idéntica categoría profesional y que trabajen en el mismo sector pueden tener sueldos diferentes, aunque el salario base sea igual.
  • Antigüedad en la empresa: influye en conceptos como los pluses de antigüedad, los ascensos, los premios o las indemnizaciones en despidos.
En segundo lugar calcularíamos e incluiríamos los devengos o percepciones de la nomina.
Como ya hemos visto, hay dos tipos de devengos: los que cotizan a la seguridad Social (percepciones salariales, que incluyen el salario base y los complementos salariales) y los que están excluidos de cotización (percepciones no salariales).
En tercer lugar calcularemos las Bases de Cotización y las Base sujeta al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que es lo que llamamos retenciones y deducciones de la nomina.
De la suma de las cantidades anteriores (salario base, complementos de todo tipo, acción social de la empresa y percepciones no salariales) se extrae la cantidad total de nuestra remuneración, que aparece como "total devengado".
Pero ésa no es la cantidad que finalmente recibimos, ya que antes se le descuenta todo lo que hemos de pagar a cuenta del IRPF y a la Seguridad Social, es decir, las deducciones.
La primera deducción se hace a cuenta del IRPF y aparece expresada con un tanto por ciento a descontar del total.
La segunda deducción, a cuenta de la Seguridad Social, se divide en dos conceptos: contingencias comunes y desempleo y formación profesional
Y por último, determinaríamos el resultado de las cuotas de deducción .
El liquido que percibe el trabajador es el resultado de minorar al Devengo las cuotas de Deducción.

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